REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS _____________ DE ______________ DE 2006
Años 195° y 146°

El 16 de marzo de 2006 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2882-05 del 12 de diciembre 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual se remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano OUSAMA KASSAN AL HENNAWI, portador de la cédula de identidad N° 9.400.859, asistido por el abogado Denis Teran Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, contra “(…) el acuerdo N° 116-2004 de fecha 28 de diciembre de 2004 y, consecuencialmente el acto contenido en el acuerdo N° 01-2005 de fecha 11 de enero de 2005 (…)” dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

El 23 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión interpuesta, considera necesario precisar lo siguiente:

El 12 de diciembre de 2005, mediante Ofició signado con el N° 2882-05, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió “(…) el asunto N° KE01-X-2005-162, intentado por el ciudadano OUSAMA KASSAN AL HENNAWI por MEDIDA CAUTELAR, constante de una pieza en dieciséis (16) folios útiles, en Apelación (…)”. (Resaltado del texto).

De la lectura emprendida a los autos, no consta que el Tribunal a quo hubiese suministrado la copia certificada del recurso contencioso administrativo funcionarial ni de la totalidad de las actuaciones contentivas del asunto N° KE01-X-2005-162 según nomenclatura de ese Juzgado Superior, la cual es indispensable a los fines de poder decidir la apelación interpuesta.

En efecto, el examen de los requisitos indispensables de toda medida cautelar, como lo son la presunción del buen derecho -fumus boni iuris- y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-, requiere necesariamente verificar el estado en que se encuentra la petición principal de nulidad del acto administrativo recurrido.

De allí que, a los fines de poder emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar con respecto a la procedencia del recurso de apelación surgido con ocasión de la solicitud de suspensión de efectos, este Órgano Jurisdiccional exhorta al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional las copias certificadas del asunto N° KE01-X-2005-162 e informe a esta Alzada sobre el estado en el que se encuentra la causa principal y las razones por la cual remitió las referidas actas procesales, en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de cuatro (4) días, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado a quo.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



NATALI CARDENAS RAMÍREZ



Exp. N° AP42-R-2006-000340
ASV/r



En la misma fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) 02:05 p.m de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 920.


La Secretaria