REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
195º y 147º
Barquisimeto, once (11) de Abril de 2006
ASUNTO: KP02-R-2006-000124
Parte Actora: JOHANNA LISBETH OMAÑA NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.727.982.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: VÍCTOR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.530.
Parte demandada: INDUSTRIA REEMPACADORA DEL CENTRO INRECENCA C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 10, tomo 40_A de fecha 03 de septiembre de 1997.
Apoderados Judiciales de la demandada: WILFREDO SILVA, Profesional inscrito en Inpreabogado bajo el N° 22.421
ASUNTO: prestaciones Sociales
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Visto el recurso de Casación anunciado en fecha 31 de marzo de 2006, por el abogado Wilfredo Antonio Silva Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.241, contra la decisión proferida por este juzgado en fecha veintidós (22) de Marzo de 2006, esta Alzada observa lo siguiente:
El Recurso de Casación, constituye uno de los medios extraordinarios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar la legalidad y constitucionalidad en la forma o en el fondo de la sentencia que se recurre.
Ahora bien, como todo recurso extraordinario, su admisibilidad está sujeta a la verificación del cumplimiento de ciertos requisitos; es así que el Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como requisito necesario para la admisibilidad del recurso en el Numeral 1, lo siguiente: “Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)”.
De este modo, al examinarse el interés principal, se observa que la estimación de la demanda fue realizada en la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 2.069.541,90), lo que quiere decir que la estimación no supera las tres mil unidades tributarias (3.000), por cuanto para el momento de la interposición de la demanda el valor de la unidad tributaria era de Bolívares veintinueve mil cuatrocientos (Bs. 29.400,00), es decir que el momento del interés principal solo asciende a setenta con treinta y nueve unidades tributarias, monto inferior al de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) exigidas como condición de admisibilidad del Recurso de Casación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia el Recurso de Casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha 31 de Marzo de 2006 por el abogado Wilfredo Antonio Silva contra la Sentencia proferida por este Juzgado en fecha 22 de Marzo de 2006. Y así se decide.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez
KH02-R-2206-00124
JFE/ldm
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