REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-P-2006-000311

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ORLANDO RAFAEL RONDON y CARLOS LUIS RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

ORLANDO RAFAEL RONDON de nacionalidad venezolana, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha 29-12-77, de 29 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.939.828, hijo de Nancy Rondon y Valdemar Rodriguez y domiciliado en la calle principal del Zorro, N° 53, Maturín estado Monagas, y debidamente asistido por la defensora Pública Séptima, Abg. ELVIA AGUILERA

CARLOS LUIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Maturín estado Monagas en fecha 06-04-78, de 28 años de edad, soltero, de oficio zapatero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.334.909, hijo de Omaira Rodríguez y de Carlos Vargas y domiciliado en el Barrio Prados del Sur, calle 10, casa S/N., Maturín estado Monagas y debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. BARBARA LUCERO.

De los Hechos

“El día 15-02-06, siendo aproximadamente las 6:10 AM., la ciudadana MARIA EUGENIA BLANCO DE GUZMAN, en compañía de su esposo LUIS GUZMAN, se encontraban en el sector Raúl Leoni, Calle principal, Parroquia Boquerón, maturín estado Monagas, y al momento en que se dirigían a esperar en una de las paradas de transporte público a su hermano JULIO BLANCO, , quien le prestaría su servicios de taxi hasta su lugar de trabajo, en ese momento a la altura de la panadería Escorpión del sector Boquerón, pudieron observar a tres ciudadanos desconocidos que se dirigían hacia ellos y al momento en que su hermano Julio Blanco, iba llegando al lugar, dos de los tres sujetos que ya habían sido visualizados, los interceptaron, uno de ellos utilizando un cuchillo, y ambos esgrimiendo amenazas los despojaron de sus pertenencias y dinero en efectivo, y luego dichos ciudadanos se dieron ala fuga montándose en un carro por puesto de la ruta 4, que se dirigía hacia el centro de maturín, seguidamente la ciudadana MARIA EUGENIA y su esposo abordaron el vehículo de su hermano y persiguieron a los sujetos que los habían robado hasta la calle Arriojas, ubicado en el centro de maturín, donde al bajarse los mismo fueron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos a la policía del estado, a quienes las victimas habían alertado del delito que éstos acababan de cometer, procediendo dichos efectivos a identificarlos como ORLANDO RAFAEL RONDON Y CARLOS LUIS RODRIGUEZ incautándole a este último un arma blanca “cuchillo” que tenía oculta dentro del pantalón a nivel de la cintura”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos imputados: ORLANDO RAFAEL RONDON y CARLOS LUIS RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA BLANCO, JULIO CESAR BLANCO Y LUIS MIGUEL GUZMAN SUAREZ, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 07 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales, Evidencias- legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, así mismo, en merito favorable a su defendido en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa hace suya las probanzas ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados ORLANDO RAFAEL RONDON y CARLOS LUIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA BLANCO, JULIO CESAR BLANCO Y LUIS MIGUEL GUZMAN SUAREZ.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA


Abg. MARBELIS PALACIOS