REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000178
ASUNTO : NP01-P-2006-000178

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado YERSON ENRIQUE SANTOYA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

YERSON ENRIQUE SANTOYA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido el 19-09-86, titular de la cedula de identidad N° 22.616.495, natural de maturín Estado Monagas, hijo de ISABEL RAMONA ROBINSON (v) y ARGENIS SANTOYA (v) de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 9 CASA Nº 49, el Silencio Maturín, estado Monagas.

De los Hechos y Motivos

“Siendo las 10:40 horas de la noche del día 25-01-06, los funcionarios ASDRUBAL PALMA, HUGO RAFAEL CEDEÑO Y DARWIN ALFONSO, adscritos a la policía del Estado Monagas, por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Primero de Mayo, Maturín Estado Monagas, practicaron la aprehensión del imputado YERSON ENRIQUE SANTOYA, momento en que había interceptado al ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO DIAZ, víctima en la presente causa y quien resultó ser funcionario adscrito a esa misma institución policial, y mediante el uso de un arma blanca (tipo Puñal) y bajo amenaza a la vida, despojó a su víctima de la cadena de oro que llevaba colgada en el cuello, cuya arma le fue incautada en sus partes íntima.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra el ciudadano imputado: YERSON ENRIQUE SANTOYA ROBISON, titular de la Cédula de Identidad N° 22.616.427, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO DIAZ por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 02 a 06 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales, Evidencias- legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, no se admiten las probanzas ofrecidas pro la defensa, ofrecidas en escrito de fecha once (11) de abril del año que discurre por cuanto el mismo fue interpuesto de manera extemporánea por atrasada, ya que la audiencia preliminar estaba prevista para el 17 de abril de 2006 y el defensor Privado en fecha 11 de abril de 2006 interpuso el instrumento ante la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales, lo cual contraviene lo referente al plazo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar …” es decir la oportunidad para que el profesional del derecho Fernando Sánchez presentara el escrito dentro del lapso legal, precluía el Cuatro (04) de abril del año en curso inclusive, y en base al principio de la comunidad de la prueba podrán hacer uso de las ofrecidas por el Ministerio Público ellas, en tanto le favorezcan a sus representados.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado YERSON ENRIQUE SANTOYA ROBISON, titular de la Cédula de Identidad N° 22.616.427, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO DIAZ.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. RAQUEL GARCIA