REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 07-04-2.006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre tres (03) viviendas plenamente identificadas en el presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que el Ejecutante así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 07-04-2006, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 0820-283, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 04/04/2.006;mediante el cual se le informa a este Tribunal que en el Juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) “SANTA PAULA”, el Abog. NUMA MIRANDA HIDALGO, en contra de los ciudadanos: YOHAMBAR GONZALEZ, ELISETH DEL VALLE NAVAS y DORIS GUADALUPE NEVAS; y que se faculta suficientemente a este Tribunal a los fines de que designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en la Medida Secuestro Decretada en fecha 30/03/2006. Igualmente informa que el Abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, actúa en el presente procedimiento como Apoderado Judicial de la parte actora, según Poder otorgado en fecha 15/03/2006 y acordado por auto en fecha 28/03/2006.
En fecha 20-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia estampado por el Abog. Numa Miranda Hidalgo, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) “SANTA PAULA, solicita a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia designados y a los Organismos competentes.-
En fecha 26-04-2006, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 11F8-23506, de fecha 24/04/2006, emanado del Ministerio Público Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se agregó a los autos respectivos.-
En fecha 02-05-2006, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia de fecha 02 de mayo de 2006 y pedimento contenido, suscrita por la Abog. NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “SANTA PAULA”, actuando con el carácter acreditado en autos; en virtud con la solicitud formulada por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y concede nueva oportunidad para la práctica de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo y se ordena libran nuevamente las notificaciones a los Auxiliares de Justicia designados y a los Organismos competentes.-
En fecha 10-05-2006, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Querella Interdictal por Despojo, sigue el Abog. Numa Miranda Hidalgo, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) “SANTA PAULA”, en contra de los ciudadanos: Yohambar González, Eliseth Del Valle Navas y Doris Guadalupe Navas; en dicho acto, una vez impuesta de la Medida la Parte Demandada ciudadana: Jovana Navas y siendo las 2:05 p.m., manifestó salir voluntariamente del inmueble y dejarlo libre de bienes muebles y personas, por lo que se Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble objeto de la presente Medida y se puso en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., ciudadano: Oscar Estrada, quien lo recibió conforme. Siendo las 2:30 p.m., concluido el presente acto, la ciudadana: María Navas, prendió fuego a unas cajas de cartón y colchones dentro del inmueble objeto de la Medida, poniendo en situación de riesgo a los niños y niñas y demás personas que se encontraban en la práctica de la Medida, por lo que la intervención del Defensor del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Falcón, comunicándose con el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente se precisó para el momento, en virtud de que los niños fueron utilizados como escudo e impedir que la casa se le entregara a la Depositaria Judicial designada. En consecuencias, este Tribunal, con la Autoridad conferida y por todos los hechos acaecidos con ocasión de la presente Medida Dicta Medida de Arresto Disciplinario por tres (03) días continuos, a la ciudadana: María Navas, progenitora de la demandada y pone a la orden de la Comandancia Policial del Estado Falcón. Siendo las 5:00 p.m., este Tribunal constituido aún en el sitio de la Medida, se apersonaron las Cabos Primero y Segundo y la Brigada Femenina, comisionadas para la detención de la ciudadana: María Navas, quienes manifestaron que la mencionada ciudadana, se montó en la patrulla con sus hijas, quienes iniciaron una situación de agredirse mutuamente, por lo que ordenaron acelerar el andar de la patrulla y legar hasta la sede de la Comandancia. Siendo las 5:10 p.m., se da por concluido el acto.
En fecha 11-05-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismos al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 130-2.006, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, debidamente cumplida.-
En fecha 12-05-2006, se dicta auto, donde este Tribunal acuerda disminuir el Arresto Disciplinario, impuesto a la ciudadana: ANA MARÍA NAVAS, en fecha 10 de mayo de 2006, la que se le impuso porque no quiso deponer su actitud ni moderar su comportamiento en la Ejecución de la presente Medida sino que se enfrentó a la Majestad de este Tribunal tratando de impedir el cumplimiento del Despacho de Comisión emanado del Tribunal de la Causa, de setenta y dos (72) horas a cuarenta y ocho (48) horas, y en consecuencia, ordena librar y remitir oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón, a los fines de informarle sobre el presente acuerdo; asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite oficio N° 134-2006, dirigido a la Comandancia.
En fecha 12-05-2006, se dicta auto, donde se le da entrada al oficio N° FAL-3-611-06, de fecha 11/05/2006, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil. Désele entrada. En consecuencia, este Tribunal ordena acusar recibo de oficio e informar lo solicitado por dicho organismo; asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite oficio N° 135-2006, a dicho Organismo, igualmente se libra oficio N° 136-2006, dirigido al Tribunal de la Causa, anexo las actuaciones relacionados con el presente Expediente, a los fines de que sean agregados a los autos correspondientes.