ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003513
PARTE ACTORA: FRANCISCO A. IDROGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HERRERIA DUMARA DUARTE SIMOES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO A. IDROGO, titular de la cédula de identidad N° 4.621.859, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano NIEVES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.959.212, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 13.394, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.406.457, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.116, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada “HERRERIA DUMARA DUARTE SIMOES, C.A.”, según documento poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad art. 108 LOT, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidad, gastos médicos y diferencia de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) en cheque a nombre del trabajador para el día martes once (11) de abril de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”