ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004358
PARTE ACTORA: MARY ISABEL PEREZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, WILLIAM GONZALEZ, MARIA TERESA ONSALO L., IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REGY MARIANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Gil
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARY ISABEL PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.894.980, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JUAN NETO, titular de la cédula de identidad N° 14.013.706, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.066, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano LUIS GIL, titular de la cédula de identidad N° 2.897.580, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.949, en su carácter de apoderada de la demandada “CORPORACION REGY MARIANT, C.A”, según copia del poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora reconoce que de los conceptos demandados en el libelo una fracción de los mismos ya fueron cancelados, en consecuencia existe solo una diferencia. La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 480.482,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad art. 108 LOT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, utilidad fraccionada, una semana de salario y diferencia de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 480.482,00) en cheque a nombre del trabajador para el día viernes veintiuno (21) de abril de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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