ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000168
PARTE ACTORA: YILANNY DEL CARMEN CARDIVILLO QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Romero.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CARMEN CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 5.218.483, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 35.350, en su carácter de apoderada judiciales de la parte actora YILANNY DEL CARMEN CARDIVILLO QUEVEDO, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MANUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.311.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.058, en su carácter de apoderado de la demandada “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora reconoce que de los conceptos demandados en el libelo la mayoría ya fueron cancelados por la demandada, existiendo solo una diferencia a favor de la trabajadora por horas extras y días compensatorios de descanso por haber trabajado domingos, que asciende a Bs. 2.000.000,00. La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por la diferencia que existe por los respectivos conceptos (horas extras y días compensatorios de descanso por haber trabajado domingos). En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) en cheque a nombre de la trabajadora para el día jueves cuatro (04) de mayo de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”