ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003708
PARTE ACTORA: AVELINDA JOSEFINA GARCIA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nelson Carta y Carmen Castillo
PARTE DEMANDADA: “CAMLI, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Febres
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de abril de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELSON CARTA y CARMEN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 2.099.412 y 4.360.019, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.958 y 24.959, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora AVELINDA JOSEFINA GARCIA GONZALEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ROSA FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 11.676.821, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 67.305, en su carácter de apoderada de la demandada “CAMLI, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A ”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad art. 108 LOT, Vacaciones, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidad, utilidad fraccionada, indemnización del art. 125 LOT (Antigüedad y Preaviso), cesta ticket y diferencia de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) en cheque a nombre del trabajador para el día lunes veinticuatro (24) de abril de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignados presentado por la actora al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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