ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000527
PARTE ACTORA: ANTONIO ABELARDO DAVILA CASIQUE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Contreras (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “PROSEGUROS, S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Castro y Maria Viele.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANTONIO ABELARDO DAVILA CASIQUE, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana MARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.076.362, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.693, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos GUSTAVO CASTRO Y MARIA VIELE, titulares de las cédulas de identidad N° 10.691.353 y 15.182.944, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 72.437 y 117.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada “PROSEGUROS, S.A.” según copias de los poderes que consignan en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora alega que fue despedido y que tiene derecho a las indemnizaciones y demás conceptos originados por el vinculo laboral, por su parte, la parte demandada alega: que el presente procedimiento no es el adecuado, en virtud que el actor era Auditor interno por lo tanto era un trabajador de confianza, pues manejaba material confidencial, no obstante están dispuesto a cancelar los conceptos y montos originados por la relación laboral y que para ello en este acto se comunicaron vía telefónica con el representante legal de la empresa RICARDO IV, quien los autorizó a realizar la presente transacción, y que dicha autorización va ser consignada el mismo día que realice el pago ante la URDD. En consecuencia ambas partes deciden para dar por concluido el presente juicio y evitar uno futuro, llegan al acuerdo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.465.530,64). Dicha suma incluye los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año fraccionada, Artículo 104 de LOT y Cesta ticket (enero y febrero 2006). En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.465.530,64) en cheque de la empresa a nombre del trabajador para el día martes once (11) de abril de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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