REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000491
ASUNTO : IP01-P-2006-000491


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra los ciudadanos NEPTALY GUTIERREZ, LEONEL RAMON ZAVALA , ALEXANDER LUZARDO Y LENIN BOLIVAR, por encontrarse incursos presuntamente en los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, en perjuicio de MIGUEL MELENDEZ.
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Acta De entrevista rendida por el ciudadano DANIEL ROSILLO MIQUILENA, por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía de l Estado Falcón, en la cual manifiesta las circunstancias de Tiempo Modo y Lugar, en los cuales la Victima es abordada a mano armada por los presuntos imputados y la forma en la cual se lo llevan en el Vehículo de la Cooperativa. 2) Con el Acta de Declaración rendida por la victima, Miguel Meléndez, por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales es privado ilegítimamente de su libertad, es golpeado y le disparan los presuntos Autores del Hecho delictivo, señalando a tres ciudadanos que se trasladaban en un vehículo de la Cooperativa GUARSEDOC. 3) Con el Acta de Declaración rendida por el ciudadano, MARTIN SEGOVIA, por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de que encontrándose de servicio en el Circuito Judicial Penal, se presento su suegra manifestándole que a su hijo, tres personas a bordo de un vehículo Corsa de la empresa Guarsedoc, se lo habían llevado, sometiéndolo con Armas de Fuego. 4) Con el Acta de Declaración rendida por la victima, MIGUEL MELÉNDEZ, por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la identificación de los presuntos Autores, dando las características Fisonómicas y de las Armas que portaban. 5) Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARNALDO JOSE PEREZ CHIRINOS, por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales son sometidos por tres individuos que tripulaban un vehículo Corsa, de la Cooperativa Guarsedoc, y la forma como el ciudadano Miguel Meléndez es introducido a la fuerza a dicho vehículo, para llevárselo a sitio desconocido. 6) Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano LEONARDO FLORES MEDINA, por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales son sometidos por tres individuos que tripulaban un vehículo Corsa, de la Cooperativa Guarsedoc, y la forma como el ciudadano Miguel Meléndez es introducido a la fuerza a dicho vehículo, para llevárselo a sitio desconocido. 7) Con el Acta de entrevista rendida por la ciudadana GLORIA ESTHER MEDINA, por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales son sometidos los ciudadanos que se encontraban el ese sitio, por tres individuos que tripulaban un vehículo Corsa, de la Coperativa Guarsedoc, y la forma como el ciudadano Miguel Meléndez es introducido a la fuerza a dicho vehículo, para llevárselo a sitio desconocido. 8) Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano MARIANO JOSE PEROZO, por ante la Comandancia General del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales se percatad de que en un vehículo pequeño habían personas cerca y pensaron que estaban atracando al taxista y empezaron a gritar e hizo un disparo al aire y fue cuando las personas empujaron al muchacho y le hicieron tres disparos. 9) Con las Actas Policiales que rielan en la causa, en las cuales logran detener al vehículo utilizado para la perpetración del delito y las Experticias que le realizaron al mismo, mediante las cuales se determino que fue el mismo vehículo utilizado en el hecho. 10) Con la Experticia Medico Forense, realizado al ciudadano Miguel Meléndez, en las cuales se demuestran las lesiones que le causaron, las personas que lo detuvieron ilegítimamente.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que los ciudadanos NEPTALY GUTIERREZ, LEONEL RAMON ZAVALA , ALEXANDER LUZARDO Y LENIN BOLIVAR, se encuentran incursos presuntamente en los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES previstos y sancionados en los Artículos 405, 406 Numeral 1° en concordancia con el 80, y 82, Artículos 415 y 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL MELENDEZ, y de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud del Representante Fiscal.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos NEPTALY GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.479.811, LEONEL RAMON ZAVALA, titular de la cedula de identidad N°9.522.201, ALEXANDER MOISES LUZARDO, titular de la cedula de identidad N° 14.356.958 y LENIN BOLIVAR, sin cedula conocida hasta el momento, domiciliados en la Ciudad de Coro Estado Falcón, Dado que presuntamente los referidos ciudadanos se encuentran incursos en los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES previstos y sancionados en los Artículos 405, 406 Numeral 1° en concordancia con el 80, y 82, Artículos 415 y 174 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL MELENDEZ. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes



El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS