REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA ÚNICA DE JUICIO.-


SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente del Municipio Jacura del Estado
Falcón, en representación de la niña: Wilmarys
Carolina Rosales Infante, asistidos el Abogado
en ejercicio Tulio Enrique Mendoza.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Exp Nº 0863.-

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Jacura del Estado Falcón, en representación de la niña: Wilmarys Carolina Rosales Infante, venezolana, de diez (10) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio Tulio Enrique Mendoza, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Consejo de Protección, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, la cual corre inserta bajo el Nº 02, de fecha 12 de enero de 2005, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón. Como lo expresa el solicitante, la referida Acta de nacimiento presenta el error material en los apellidos de la madre de la niña, para los efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la madre de la niña, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña, antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña: Wilmarys Carolina Rosales Infante; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de



Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la niña: Wilmarys Carolina Rosales Infante, la cual corre inserta bajo el Nº 02 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 12 de enero de 2005, de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “YNFANTE PRADO” debe decir “INFANTE PARRA” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los siete (07) días del mes de abril de dos mil seis (2006). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA: ---------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.-----------------------------------------
-----------------------------------------------------------------EL SECRETARIO:--------------------
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------------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0185 y 0186.
EL SECRETARIO.

La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Secretario.

Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.
Exp Nº 0863.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)