REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000398
ASUNTO : IP11-P-2006-000398


JUEZ: ABOG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
SECRETARIA: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): WILMER ANTONIO DIAZ
HECHO: ROBO
DEFENSOR (A) PÚBLICA: ABOG. SANDRA BLANCO

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día diez de abril de dos mil seis, escrito interpuesto por la Fiscal 6° del Ministerio Publico. contra el imputado Wilmer Antonio Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.914, buhonero, hijo de Aura Marina Díaz y de José Rafael Puyosa , nacido en fecha:12-06-1987, soltero, residenciado en el barrio Ali primera II, sector Ezequiel Zamora, calle Lagoven, casa N° 02 . el Fiscal hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito. Solicitando se le decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la establecida en el ordinal 3° y 6° ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, así mismo solicito se siguiera el procedimiento Ordinario. Ordinario. El ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Manifestando que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional
Descargos presentados por la Defensa quien manifestó lo siguiente: esta defensa considera que los elementos de convicción no son suficientes para estimar que mi defendido es autor o coparticipa del delito que se le imputa, invocando a su favor la presunción de inocencia y solicito que se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva, es todo.
Consta en ls actas que conforman el presente asunto acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de la detención del imputado así como denuncia numero 158, interpuesta por la victima donde señala que un muchacho le agarro la cartera donde Cargaba dos celulares sus documentos personales y su monedero por lo que posteriormente lo agarramos y cargaba la cartera con mis documentos luego vino la patrulla y lo agarraron preso..” Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, de acuerdo a los hechos explanados en las actas se observa la comisión del hecho precalificado por el ministerio publico por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el código penal en el articulo 456, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, de acuerdo a la denuncia y la forma de su aprehensión, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización , por la pena a imponer, y vista la solicitud del Ministerio Publico es por lo que considera procedente decretarle la imposición de una medida menos gravosa las Medidas Cautelares Sustitutivas.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Decretarle al imputado Wilmer Antonio Díaz venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.914, buhonero, hijo de Aura Marina Díaz y de José Rafael Puyosa, nacido en fecha:12-06-1987, soltero, residenciado en el barrio Ali primera II, sector Ezequiel Zamora, calle Lagoven, casa N° 02, la Libertad y le impone al Imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, Ordinal Tercero: la presentación ante el tribunal de control cada 30 días y Ordinal Sexto: la Prohibición de acercarse a la victima. Por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, así mismo se le informa al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal acarreara la revocatoria de la misma., tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Así se Decide.-


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretaria
Abg. Mariela Morillo