República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Abril de 2006
195° y 147°
DECISIÒN Nº 642 -06 CAUSA Nº 9C-438-06
Fijada la audiencia oral en la presente causa seguida al imputado BARTOLO GUTIERREZ, en fecha 26-01-2006, mediante la cual la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abog. AURA DELIA GONZALEZ, solicita al tribunal le conceda un plazo de treinta (30) dias para presentar el acto conclusivo en la presente causa, siendo acordada y sin objeción de las partes el tribunal considera procedente fijarle un plazo de cuarenta y cinco (45) dias al Ministerio pùblico, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusaciòn, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del dìa 26-01-06, y su fecha de vencimiento el dìa 25-02-2006.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 26-01-2006, fecha en la cual se llevó a efecto la audiencia oral hasta el día de hoy ha trascurrido el tiempo superior establecido para que el Ministerio público presente su acto conclusivo, siendo lo procedente en este caso es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERSION PERSONAL, CAUTALARES Y LA DE CONDICIÓN DE IMPUTADO, del ciudadano BARTOLO GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ultimo aparte del Código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERSION PERSONAL, CAUTALARES Y LA DE CONDICIÓN DE IMPUTADO, del ciudadano BARTOLO GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ultimo aparte del Código orgánico procesal penal. Regístrese la presente resoluciòn y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha, se registrò la anterior resoluciòn bajo el Nª 642-06 y se notificó con oficio N° 11467-06
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA 9C-438-06
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