REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 656-06.- CAUSA Nro. 9C-685-02.-
En el día de hoy, miércoles (05) de Abril del año 2.006, siendo las doce del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado WILLIAM SKINER, asimismo, la imputada, previa Notificación, quien se encuentra asistido por su el DEFENSOR PUBLICO NO. 17 ABOG. MILAGROS MORALES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me acuerde el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, lo anterior de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente decisión. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír a la imputada BIALY CAROLINA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.830.354, residenciado Barrio Negro Primero, Avenida 3, calle 25, casa No. 25-40, Maracaibo, Estado Zulia, expuso:”estoy de acuerdo con los treinta días de prorroga que solicita el fiscal, a ver si se cierra mi caso. es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa de la imputada, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días a la cual hace referencia el primer aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 656-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. WILLIAM SKINER.
LA IMPUTADA,

BIALY CAROLINA MEDINA
LA DEFENSA,

ABOG. MILAGROS MORALES
DEFENSORA PÚBLICA NO. 17.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA NRO. 9C-685-02.-
HCV/mep06.-