En el día de hoy, Jueves Veinte de Abril del 2.006, siendo las 3:10 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, el Dr. ÁNGEL CASTILLO , FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento por ante este tribunal de conformidad a lo establecido en el Articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a la ciudadana JANITZA PATRICIA SARMIENTO CERVANTES y ò BERMÚDEZ ASÍS YUSELIS , por encontrase incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el Articulo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes de la 4 Compañía del Destacamento de Fronteras N 31 de la Guardia Nacional que siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde, encontrándose de servicio los funcionarios actuantes en dicho procedimiento en un punto de control móvil, específicamente en el sector las Guardias del Municipio Páez del Estado Zulia, observaron un vehiculo que se desplazaba en el sentido Maracaibo Maicao, y el llegar a dicho punto, procedieron a solicitarle al identificación de su ocupantes identificándose la hoy imputada con una cedula de identidad venezolana, signada con el Nº V-21748933, a nombre de BERMÚDEZ ASÍS YULESIS, con fecha de nacimiento 01-10-81, pudiendo observar los funcionarios que el documento presentaba características aprocrificas (Falsa) pudiendo constatar posteriormente que dicha ciudadana tenia en su poder, una Cédula de Republica de Colombia signada bajo el Nª 40.929.300, a la ciudadana SARMIENTO CERVANTES JANITZA PATRICIA, para quien solicito se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgànico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, Es todo” Seguidamente presente en la sala de este despacho, a la ciudadana JANITZA PATRICIA SARMIENTO CERVANTES y ò BERMÚDEZ ASÍS YUSELIS , previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, quien al ser preguntado si tiene defensor que lo asista expuso: No. Seguidamente el Tribunal le designa un defensor Público, recayendo en la persona del Dra. CARMEN ELENA ROMERO Defensora Publico No, 6 adscrito a la UNIDAD DE DEFENSORIAS PUBLICAS DEL ESTADO ZULIA, y quien estando presente en esta sala, expuso: Acepto el cargo y asumo la defensa. Todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al Imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que los asisten en la presente audiencia establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto se procede a identificar al imputado DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 126 DEL Código Orgànico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JANITZA PATRICIA SARMIENTOS CERVANTES Y Ò BERMÚDEZ ASÍS YUSELIS , natural de Santa Marta Colombia de 31 años de edad, profesión u oficio costurera , titular de la Cédula de Identidad Nº 40.929.300, hija de ELSA CERVANTES y ANTONIO SARMIENTO , residenciado en la en Rió hacha calle 11 A Nº 16-70, cerca de la Clínica Rió Hacha deja constancia de las características fisonómicas de la Imputada JANITZA PATRICIA SARMIENTOS CERVANTES, aproximadamente, 1.63 de contextura delgada , ojos marrones oscuros cabello negro largo, orejas pequeñas , boca grande, color de piel morena, manifiesta no tener cicatriz ni tatuajes en su cuerpo, y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio al imputada JANITZA PATRICIA SARMIENTO CERVANTES Y O BERMÚDEZ ASÍS YUSELIS , expone: En el mes de Diciembre estaba en la casa de amiga llamada Jessica, y habían jornadas de cedulación, yo ise mi cola, cuando me toco el turno a mi me pidieron la cedula lo único que me pidieron, me la entregaron y yo expuse que no era mi nombre, me dijeron que era ya muy tarde, que cuando yo regresara me arreglaban ese problema , Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, solicita la palabra de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de Código Orgànico Procesal Penal. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, Cual es su verdadero nombre apellido y nacionalidad.CONSTESTO: JANITZA PATRICIA SARMIENTOS CERVANTES,Y O BERMÚDEZ ASÍS YUSELIS NACIONALIDAD COLOMBIANA. SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted, El lugar exacto de donde estaba instilada la unidad móvil que dice usted, en la cual se le expidió cedula de identidad venezolana, CONTESTO. Ciudadela 29 de julio, en Maracaibo. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, Si efectuó pago alguna cantidad de dinero por habérsele expedido dicha Cedula. CONTESTO, NO, CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, Si le fue exigido previa.ante algún documento para hacerle entrega de la cedula de identidad CONTESTO. La Cedula Colombiana mía, Es Todo. concluyo el interrogatorio.Seguidamente la Dra. CARMEN ELENA ROMERO , expuso: Solicito Libertad Plena a favor de mi defendida por cuanto no existe tipo penal atribuirle a mi defensa en las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, en esta audiencia y es así como de las actas se evidencia que mi defendida esta siendo presentada por el delito, de uso de documento falso y de la disposición se desprende que el sujeto activo debe hacer uso o de alguna manera debe haberse aprovechado de algún acto falso, es criterio de esta defensa que no existe tipo penal, para atribuírselo a mi defendida por que la misma no realizo la conducta típica a que se refiere al articulo 322 del Código Penal, y menos aun la conducta a que se refiere el articulo 319 del mismo texto legal, ya que esta disposición hace referencia que el sujeto activo mediante cualquier procedimiento, haya incurrido en cualquier falsedad, con la copia de algún acto publico, y es el caso que tampoco dicha conducta fue desplegada por mi defendida,, Aunado al hecho, de que el tipo penal, por el cual esta siendo presentada mi defendida en esta audiencia se encontraba contemplada en la ley de identificación y extrajera y al ser derogada la misma le niega el carácter penal a la actuación desplegada por mi defendida, así mismo solicito copias simples de las actuaciones , Es todo. ”Oída las exposiciones de las partes.-
Razón por la cual esta Juzgadora luego de un análisis de lo alegado por la Defensa, y el Ministerio Público, en cuanto al hecho delictivo por el cual se presenta a la imputada de auto, Se considera que la existencia de un hecho punible y existe elemento razonables a juicio de esta Juzgadora para presumir que la imputada de auto, participara en el delito que le imputa el Ministerio Público, razón por la cual se considera ajustado a Derecho y a Justicia ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Por considerar que no existe el peligro de Fuga, por cuanto existe arraigo en el país, con la indicación de la residencia considera que la Libertad es la Regla y la Privación es la Excepción tal es la Naturaleza Propia de nuestro sistema acusatorio, quedara en el desarrollo de la investigación demostrar con todos los electos probatorio, para el Juicio Oral y Publico, hasta el imputado estará a la orden de este Tribunal bajo las limitaciones que s e indicaran. En este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:
1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización expresa del mismo.-
Razón por la cual esta juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA CONCEDER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la Imputada JANITZA PATRICIA SARMIENTOS CERVANTES, y O BERMÚDEZ ASÍS YUSELIS . Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conformidad con el Articulo del Código Orgànico Procesal Penal. Así se DECLARA.-
|