REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles Cinco de Abril del dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, siendo hora de despacho de este Tribunal hizo acto de presencia la ciudadana DESIRE DEL CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ, a quien se le libro Orden de Aprehensión por este Juzgado por incumplimiento de las obligaciones, en compañía de su Defensora Abogada NANCY ACOSTA, Defensora Pública N° 8, poniendo a derecho a la referida ciudadana, asimismo hizo acto de presencia la Fiscal 35 del Ministerio Público Abog. AURA DELIA GONZÁLEZ, convocando la Juez del Despacho a una audiencia para el día de hoy a las 11:30 de la mañana. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, presentes la Juez de este Despacho Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria, Abogada Rosa Virginia Montero. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en el Despacho de la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada AURA DELIA GONZÁLEZ, la imputada DESIRE DEL CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.541.137, acompañada de la Defensora Pública N° 8 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Abogada NANCY ACOSTA. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la abogada NANCY ACOSTA, en su carácter de defensora de la imputada de auto, quien expone: “Solicito se le extienda el lapso del Régimen de Prueba por un año mas a partir de la presente fecha, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la imputada, quien expone: “Quiero manifestar que no me estaba presentando por presentar problemas en mi casa, igualmente me comprometo a cumplir nuevamente con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. En este estado se le dio la palabra al Representante de la vindicta Pública, abogada AURA DELIA GONZÁLEZ, quien expuso: “Esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa de que se le extienda por un año más el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, extendiendo el Régimen de pruebas, es todo”. Escuchada como ha sido la opinión fiscal y la declaración de la acusada, así como la de su defensora publica y evidenciando como ha sido el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a la ciudadana DESIREE DEL CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ, hace las siguientes consideraciones: proveer lo solicitado por la defensa, en consecuencia este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA por un lapso de Un (01) año más, contados a partir de la presente fecha a la imputada DESIRE DEL CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.541.137, debiendo cumplir en este lapso las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la opinión Fiscal, la exposición de la defensa y de la imputada impone las siguientes condiciones:
1) Residir en la siguiente dirección: Barrio La Polar, a cuatro cuadras después del local de fiesta El Castillo, sector S, casa N° 191-36, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0416-3610243 que es de su tía Erica Rodríguez.-
2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada treinta (30) días durante el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha.-
Condiciones que ha de cumplir inexorablemente ya que no le será extendida nuevamente el régimen de prueba.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, a favor de la imputada DESIRE DEL CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.541.137, vendedora de comida en MERCAMARA, hija de Marisol Gómez y de Carlos Pírela, residenciada en el barrio La Polar, a cuatro cuadras después del local de fiesta El Castillo, sector S, casa N° 191-36, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña DEXIBEL ALEJANDRA GÓMEZ, fijando el plazo de régimen de PRUEBA DE UN (01) Año más a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra de la referida imputada de fecha 09-03-2006. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 898-06, a los fines de remitirles copias certificadas de la presente decisión, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el N° 901-06, al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el N° 902-06, al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, bajo el N° 903-06, y al Director de la Policía Municipal de San Francisco bajo el N° 904-06, a los fines de notificarles de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las Doce y treinta minutos de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley, quedando notificados las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 1187-06. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA FISCAL


ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ

LA IMPUTADA


DESIRE DEL CARMEN GÓMEZ GUTIÉRREZ
LA DEFENSORA


ABOG. NANCY ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO




YM/a.a.
Causa N° 12C-2833-04.-