REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000098
ASUNTO : IP01-P-2006-000098

AUTO ACORDANDO LA IMPOSICIÓN DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En esta misma fecha, el Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. FREDDY FRANCO PEÑA, interpuso escrito mediante el cual solicita que este Tribunal imponga al ciudadano ORLANDO ADELIS SIRIT CHIRINOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.183.105, 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Taratara municipio Colina, calle real vía al cementerio, casa sin numero de color ladrillo, profesión u oficio Técnico electricista laborando actualmente en despacho de Gobierno en la Gobernación del Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-04-1974, sus padres Maria Chirinos y Osmundo Sirit, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 tercer supuesto y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del supra citado ciudadano.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público lo siguiente y de manera textual: “Omissis. Con fecha 27-03-2005 este Despacho recibió Denuncia a la ciudadana: ROSA DE JESUS QUINTANA PEÑA, Venezolana, de 28 años de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de identidad número: 13.781.557, domiciliada en Taratara, calle Dumas Carrasqueño, casa s/n, Población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias (ACTOS LASCIVOS) y el delito de TRATO CRUEL, donde aparece como imputado el Ciudadano ORLANDO ADELYS SIRIT, (…) manifestando la denunciante: “Mi concubino de nombre ORLANDO ADELIS SIRIT CHIRINOS, (…) el día viernes 22-04-2005, cuando mi hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, me contó que él se había quitado el paño delante de ella y había colocado una película de dos personas teniendo relaciones sexuales”; la denunciante le reclamó y éste se alteró y como le dijeron que lo iban a denunciar, agarró la bombona de gas con un cuchillo, amenazando con incendiarlos a todos, posteriormente el día lunes 25-04-2005, agredió a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con una correa en la espalda dejándole hematomas, ese día su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, comenzó a contarle que su padrastro ORLANDO ADELIS SIRIT CHIRINOS, en varias oportunidades cuando estaban durmiendo intentaba agarrarla y le tapaba la boca con un trapo par que no gritara, agregando que la presencia del ciudadano ORLANDO ADELIS SIRIT CHIRINOS es un peligro inminente para ella y para su pequeña hija….”

En tal sentido este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) De la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA DE JESUS QUINTANA PEÑA, en fecha 27 de marzo de 2005, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la cual se desprende: “Omissis. Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ORLANDO ADELIS SIRIT CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.183.105, quien en varias oportunidades ha intentado agredirme más recientemente el día viernes 22/04/05 cuando mi hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, me contó que el se había quitado el paño delante de ella y había colocado una película de dos personas teniendo relaciones; yo le reclamé y el se alteró comenzándonos a insultar a las dos, y como le dije que lo iba a denunciar tomó la bombona y comenzó a darle con un cuchillo porque de allí sólo saldríamos muertos; posteriormente el día Lunes 25/04/2005 agredió a mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; con una correa en la espalda dejándole hematomas, como le reclamé comenzó a alterarse y preferí dejarlo tranquilo; ese día mi hija comenzó a contarme que él (Padrastro) en oportunidades pasadas ha estado intentando agarrarla, e inclusive en las noches cuando estamos durmiendo, así mismo le ha tapado la boca con un trapo para que no grite; por todo esto solicito que este despacho tramite la presente denuncia…”.
2) Acta de entrevista realizada al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA SIRIT QUINTANA, en fecha 29 de abril de 2005 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón de la cual se desprende: “Omissis. Mi papá nos pega a mi y a mi hermana ROSAIBY porque le decimos a mi mamá que el toca a mi hermanita IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por todo el cuerpo; pero yo no lo he visto que la toque, pero IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA siempre que estamos en la casa con mi papá, ella nos hace señas a nosotros para que nos quedemos con ella en la sala y no la dejemos sol (sic), pero mi papá siempre nos manda para el cuarto…”.
3) Acta de entrevista realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA PEREZ QUINTANA, en fecha 29 de abril de 2005 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón de la cual se desprende: “Omissis. Hace cierto tiempo no recuerdo exacta la fecha, en momento s cuando mami se fue a trabajar vino mi papi ORLANDO ADELIS CHIRINOS, el se fue a bañar se quito toda la ropa, yo estaba copiando la tarea, comenzó a tocarse sus partes intimas, cuando yo volteo veo que estaba botando algo así como un líquido blanco, y él agarro agua y lo limpió, después se metió a bañarse, luego les dice a mis hermanitos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA SIRIT QUINTANA, que le fueran a lavar una cadena, yo les digo que los acompaño, pero él trata de agarrarme por el hombro, me dice que lo espere en el cuarto, estando allí pone en DVD una película de censura, le coloca pause cuando viene mi hermanita, y luego lo apaga, después se sale del cuarto y les dice a mis hermanitos que no vayan a decir nada a mami, también me toca el cuerpo e intenta agarrarme mis partes, pero yo no dejo…” .
4) Acta de entrevista realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en fecha 29 de abril de 2005 por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón de la cual se desprende: “Omissis. Resulta que mi Papi Orlando Sirit, nos pega y agarra a mi hermanita Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA por todos lados. Nos dice a mi hermanito Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lOPNA y a mí que vayamos a acomodar la sala y se queda solo con mi hermanita Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y ella me hace señas que me quede con ella y él la persigue, si va para la cocina, para la sala o para el cuarto, la persigue. Cuando ve que mami se va para el trabajo, el por la rejilla de la puerta ve cuando se va, y es cuando nos dice que nos vayamos, cuando el se esta bañando el le pide el jabón a ella y le silva para que ella se lo lleve…”
5) Del Informe de experticia Médico Legal, de fecha 29 de abril de 2005, suscrito por los Doctores FLORA MORALES y EMILIO RAMON MEDINA en su condición de médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, del cual se desprende: “Omissis. PEREZ QUINTANA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA: Abdomen plano, blando, depresible, no doloroso, sin megalias. Genitales externos bien configurados, himen anular, bordes lisos e indemnes. Anorrectal: Normal. Amenarquica. CONCLUSIÓN: No hay desfloración. SIRIT QUINTANA ORLANDO: Equimosis de 16 x 2 cms, a nivel de región torazo-lumbar. Lesión producida por instrumento contundente; carácter leve, sanan en el lapso de 8 días; tiempo habitual de curación, con asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales. No le dejan secuelas”.
6) Informe Psicológico suscrito por la Psicólogo MARIANELA HURTADO, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social en el Instituto Nacional del Menor seccional Falcón, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA PEREZ, del cual se desprende: “Omissis. En su ámbito familiar proviene de una unión casual entre sus padres, se presenta como la 1era de una grupo de 3 hermanos, actualmente su mamá vive en concubinato con un Señor que le proporciona maltrato psicológico y físico a ella e intentos de actos lascivos hacia Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, situación que la mantiene en constante defensiva y sobre vigilada ante las actitudes de esta persona. En las pruebas psicológicas no reflejo organicidad cerebral ni patologías mentales solo deseos de cambiar su ambiente y de no continuar conviviendo con su padrastro. RECOMENDACIONES. Continuar en el sistema educativo. Se sugiere no continuar bajo la convivencia con su padrastro…”





CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública, perseguibles de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y TRATO CRUEL, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como lo son los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 tercer supuesto y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
A todo evento, en el caso in comento se considera que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, cuyas posibles penas a imponer no se encuentran dentro de la excepcionalidad de nuestra normativa adjetiva penal para otorgar medidas sustitutivas de libertad, aunado al hecho que el Ministerio Público solicita dicha imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra el acusado supra citado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imponer al imputado de unas medidas Cautelares Sustitutivas. SEGUNDO: Impone al ciudadano ORLANDO ADELIS SIRIT CHIRINOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.183.105, 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Taratara municipio Colina, calle real vía al cementerio, casa sin numero de color ladrillo, profesión u oficio Técnico electricista laborando actualmente en despacho de Gobierno en la Gobernación del Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-04-1974, sus padres Maria Chirinos y Osmundo Sirit; las Medidas Cautelares Sustitutivas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 6° ejusdem, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince días (15) y prohibición de acercarse a las víctimas. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ELIMAR LUGO.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000098
ASUNTO : IP01-P-2006-000098