REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2002-000050


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO

Revisado como ha sido el presente asunto penal, visto el oficio de fecha 27-03-06, suscrito por el Tribunal Único de Ejecución con sede en la Ciudad de Punto Fijo en la cual solicita a éste Tribunal decline la competencia en razón del Territorio de conformidad a lo previsto en el artículo 49 ordinal 3 de la Constitución y 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho punible ocurrió en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y rige el principio de territorialidad de la Ley Penal.
Ahora bien, vista la anterior solicitud, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes observaciones:

Establece el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal Declinatoria de Competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

El artículo 57 de la norma adjetiva penal, en su encabezado lo siguiente:

“. . . La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado… (Omisis).

Se observa de la solicitud Fiscal que los hechos sucedieron en la ciudad de Punto Fijo, entonces el Tribunal competente por el Territorio de acuerdo al principio Locus regim actus o el Tribunal del lugar donde se cometió el delito (Locus commissi delicti), es decir los Tribunales competentes son los que conforman la extensión del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Punto Fijo del estado falcón.

Razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en el presente asunto es declinar la competencia en un tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución con sede en la Ciudad de Punto Fijo, tal como lo establece el artículo 61 de la norma adjetiva Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia en el presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Punto Fijo Estado Falcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 57 ejusdem.
Publíquese, notifíquese y remítase el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente.




ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTOL

ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA