REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2005-006980
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le corresponde al Ciudadano: ALIRIO ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 11.799.226, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 03-10-05, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta el día: 15-02-2006 lo cual hace un total de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, el cual corresponde como pena cumplida, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:

PRIMERO: Consta a los folios del CIENTO QUINCE (115) al CIENTO DIECINUEVE (119) del presente asunto que el penado ALIRIO ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 453 y 80 del Código Penal reformado.

SEGUNDO: Por cuanto el Penado se encuentra en libertad este tribunal acuerda fijar una audiencia para el día 02-05-06 a las 10:00 am, a fin de imponer de su situación procesal al penado antes identificado.
Así mismo se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar al penado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, este Tribunal acuerda remitir copia certificada; igualmente acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado, adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Practíquese lo conducente. Librense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA