REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002901
ASUNTO : KP01-P-2006-002901
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Marcos Antonio Parra, en su carácter de Fiscal Primero (Encargado), del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HERMES DAVID RIVAS ESCALONA, a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio Intencional, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1, para decidir observa:
1.- Los hechos por los cuales el Ministerio Público está solicitando la medida contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se relacionan con la muerte del hoy occiso José Rafael Peña, quien recibió una herida por arma de fuego en agosto de 2005. Ello se desprende de los siguientes elementos de convicción: 1.- Certificación de Novedades del día 28 de agosto de 2005 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando se recibe llamada telefónica informando que en la calle 11 entre carreras 15 y 16 de Nuevo Barrio se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino (folio 03); 2.- Inspección Técnica practicada en esa misma fecha, en el sitio del suceso signada con el N° 3069 de la que se desprende que en Nuevo Barrio callejón 15 entre 11 y 12 vía Pública Barquisimeto Estado Lara se halla sobre el pavimento un cadáver de sexo masculino y a unos metros de dicho cadáver se encuentra una concha metálica de color amarillo la cual es colectada (folio 04); 3.- Reconocimiento de cadáver N° 3070, el mismo queda identificado como Peña José Rafael, y en el que se describe la herida de forma circular a nivel del temporal derecho (folio 05); 4.- Entrevista tomada a la ciudadana Mendoza Peña Ana Mercedes, hermana del occiso, en la que la misma manifiesta entre otras cosas que “unos muchachos de nombre YOSMAR Y HERMES ESCALONA BARRADAS quienes son muy problemáticos, además Hermes tuvo una discusión con mi hermano y le dio unos planazos en la espalda, por lo que creo que pudieron estar involucrados en la muerte de mi hermano o pueden saber algo al respecto”…”no se si Hermes era enemigo de él por la discusión que tuvieron hace como un año” (folio 6 y 7). 5.- Entrevista tomada en fecha 28 de agosto de 2005, a Peña Pastora del Carmen, hermana de la víctima, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “ una persona que vive en la cuadra donde mataron a mi hermano me dijo que ella escuchó que reventaron una botella, sonó un disparo y ella miró por la ventana y vio cuando un tipo de nombre CATARY CARLOS LUIS, otro de nombre HERMES y dos tipos más de la calle 07 iban corriendo…que una persona de su confianza y que vive en la casa de Carlos Luis que no quiere declara me dijo que CARLOS LUIS entró asustado minutos después que sonó el tiro y dijo que apagaran todo y cerraron la puerta. ..yo quiero que investiguen a estos tipos porque ellos son un azote de la zona y además luego que salió el viaje para la playa fueron ellos los que se quedaron bebiendo con mi hermano…yo temo por mi vida porque si estos tipos se enteran que nosotros estamos declarando y mencionándolo seguro atentarán contra nuestra familia” (folio 8 y 9). 6.- Entrevista tomada en fecha 09 de septiembre de 2005 a Peña Pastora del Carmen, quien entre otras circunstancias declaró que: “también averiguamos que Hermes quien fue que presuntamente le dio el tiro a Cheo Rafaelal parecer se está quedando en el Barrio La Peña (folio 10). 7.- Entrevista tomada en fecha 17 de octubre de 2005 a la ciudadana Rojas Ovalles Amarilis Liseth, quien entre otras cosas declara que: “escuché la conversación de dos chamos uno de los cuales le dicen pico quien le dijo al otro “Chamo Hermes es loco mira como mató al tipo anoche y nos quería meter en el peo a nosotros y todo por una venganza” entonces se fueron. Luego en la tarde yo me enteré que la noche anterior habían matado a Cheo y que al parecer había sido un chamo de nombre Hermes…esa conversación la escuché el 28 de agosto de este año…que quien lo mató fue un chamo de nombre Hermes que vive cerca de donde lo mataron (folio 12 y 13).
2.- Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se presume fundadamente la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, ocurrido en agosto del año 2005, en perjuicio de José Rafael Peña (occiso). Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ha sido el autor del delito de Homicidio Intencional, tal como se mencionó con anterioridad y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede en su límite máximo de diez años y que las víctimas temen por sus vidas (como quedó establecido en el primer aparte de esta decisión) lo cual representa un peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se estiman llenos los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Por los motivos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano HERMES DAVID RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº17727371, residenciado en Nuevo Barrio, Callejón 15 entre calle 11 y 12, Casa N° 15-18.-, por presumir fundadamente que el mismo es responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL PEÑA (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su aprehensión a nivel nacional. Una vez capturado con fundamento en esta orden judicial (Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), los órganos de seguridad del Estado deberán conducirlo ante este Tribunal a los fines de proceder conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir si se mantiene o no la medida impuesta. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
|