REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012398
ASUNTO : KP01-P-2005-012398
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS
Visto lo peticionado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., por la Abogada LUISA ORIBIO, defensora Pública de Presos, actuando en su condición de Defensora del ciudadano: Acusado LUIS ENRIQUE PACHECO JIMENEZ, con motivo de la Celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ante este Despacho Judicial., donde una vez expuesto por el representante del Ministerio Público Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, Fiscal Vigésimo segundo de esta Circunscripción Judicial., en la cual ratifica en todos y cada uno de sus términos la Acusación presentada con fecha 5 de Diciembre de 2005, y los medios de Prueba ofrecidos para la celebración del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PACHECO JIMENEZ, quien es venezolano, de 25 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.886.713, residenciado en en Santa Inés de Moroturo el palmar de Cucharito, Municipio Urdaneta del Estado Lara, de ocupación obrero agropecuario, a quien se le atribuye la comisión del Delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, el cual se encuentra bajo Medida Cautelar de Arresto Domiciliario desde el día 02 Noviembre de 2005, fecha en la cual fue presentado ante este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal., razón por la cual peticiona su defensora le sea sustituida dicha Medida por una de presentación personal en virtud de que el mismo necesita trabajar para colaborar con el sustento de su familia, igualmente por considerar que su defendido puede cumplir bien y fielmente con una Medida de Presentación en el caso de que ésta le fuere otorgada. En tal sentido una vez constituido el Tribunal en la sala destinada para tal fin presidido por la Juez Profesional IRIS RIERA LAMEDA, acompañada de la secretaria de sala designada Abg. Maria Dolores, el Alguacil de sala, habiéndose verificado la presencia de todas las partes por la secretaria., quien informa a la Juez, que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, el defensor Público de Presos Abg. LUISA ORIBIO,, igualmente se encuentra presente previo Traslado por la Policía del Estado Lara, el imputado de actas LUIS ENRIQUE PACHECO JIMENEZ,
Ahora bien una vez narrados sucintamente los hechos que dieron origen a esta Causa., esta Juzgadora para resolver lo peticionado por la ciudadana Defensora Pública Abg. LUISA ORIBIO, una vez revisadas las actuaciones en la presente Causa siendo esta Juzgadora garante del cumplimiento de las Garantías de orden Constitucional y legal, conforme lo establece el artículo 19 de la Constitución cuyo texto se da aquí íntegramente por reproducido en consecuencia; estima necesario hacer las siguientes consideraciones, constitucionales, legales y doctrinarias:
< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las Partes.
< Igualmente establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal., “Las Medidas de Coerción Personal, solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución Judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados……./ Asi mismo establece el artículo PRIMERO, del Código Orgánico Procesal Penal.- JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.-“ Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este Código y, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”
Así mismo esta Juzgadora partiendo de la Premisa., de que el Fiscal del Ministerio Público, es el Titular de la Acción Penal, y parte de buena fe en el Proceso, quien no ha hecho oposición a la solicitud de la Medida, por parte de la Defensa del Imputado de actas Abogada LUISA ORIBIO, igualmente por considerar esta Juzgadora que con el Decreto de esta Medida la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, puede verse satisfechos las resultas del presente Proceso., es por lo que, declara con lugar lo solicitado y en consecuencia decreta en beneficio del Imputado de autos LUIS ENRIQUE PACHECO JIMENEZ, ampliamente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, como lo es la presentación ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días. Habiéndose ordenado en fecha 11 de Abril de 2006, oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informándole lo resuelto.
Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- Declara la Sustitución de la Medida de Arresto domiciliario contenida en el ordinal Primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Medida contenida en el ordinal 3° del COPP, la Presentación cada Quince (15) dias ante la URDD de este Circuito Judicial Penal al Acusado de autos LUIS ENRIQUE PACHECO JIMENEZ, quien es venezolano, de 25 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.886.713, residenciado en Santa Inés de Moroturo el Palmar de Cucharito Municipio Urdaneta del Estado Lara. SEGUNDO.- Con fecha 11 de Abril de 2006, se ordenó oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informándole la decisión dictada CUMPLASE. Regístrese la decisión dictada anótese en el libro de Decisiones. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES
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