REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003406
ASUNTO : KP01-P-2006-003406
AUTO DE PROCEDENCIA DE DECRETO DE MEDIDAS
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo la oportunidad legal procesal para resolver el asunto que le fuere planteado el día Jueves 20 de Abril de 2006, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. LORENA GARCIA ANDRADE, quien con fundamento a lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, cuando fue presentado ante este Despacho Judicial, el ciudadano: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, quien es venezolano , soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 15.424.683, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera 16 entre Calles 19 y 20 a dos cuadras de la Avda. Vargas, frente al Auto Servicio Marcel, casa No. 19-56, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor., una vez constituido este Tribunal en la Sala designada para tal fin presidido por la Juez Profesional IRIS RIERA LAMEDA, acompañada del secretario de sala Abg. JOSE DAVID ANDRADE, y el alguacil de sala, Juan Carlos Rivero, una vez que ha sido verificada por el secretario de sala, la presencia de todas las partes, informa al Juez que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada LORENA ANDRADE, también se encuentra presente el Imputado de actas IGOR GASPAR HERNANDEZ LINARES, previo traslado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, acompañado de su defensor privado Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ.
En este estado una vez impuesto el ciudadano IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, Por el Tribunal de las Garantías Constitucionales y derechos procesales que le amparan, contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Le da continuidad a la Audiencia, y le cede la palabra al representante del Ministerio Público quien, plantea en la sala., que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, a quien le atribuye la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, narrando en la sala que el mismo fue Aprehendido por una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de investigación., una comisión integrada por los funcionarios de ese cuerpo Inspector JUAN JOSE PEREZ, PEDRO DIAS, Sub-inspectores GIOVANNY CASTELLANO, RAFAEL BOLIVAR, DETECTIVES, MELQUIADES LOPEZ y DANNY VASQUEZ, a la altura de la Avenida Principal de la Urbanización El Trigal ubicada en Cabudare Municipio Palavecino del , Estado Lara, cuando visualizan a un ciudadano a bordo de un vehículo, marca RENAULT, modelo MEGANE, Año:2002, color AZUL, Placas: BAD-05D, quien al observar la comisión policial optó por huir del lugar, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios haciendo éste caso omiso a la orden, desplazándose a exceso de velocidad hacia el lote 7, manzana 7D, de la referida Urbanización, una vez ubicado en ese lugar, desciende el conductor del vehículo tratando de introducirse en un inmueble signado con el No. 5-D, accesando al mismo por la Puerta Principal a la cual no pudo acceder., siendo Aprehendido el mismo por la comisión policial luego de resistirse a ser detenido identificándose como IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, el cual al ser verificado por el Sistema SIPOL, presenta un antecedente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente G.915.936 de fecha 18-12-2005 Sub-delegación Lara y al ser consultado el vehículo en el cual se desplazaba en el Sistema SIPOL y INTT, el mismo se encuentra solicitado. Razón por la cual la Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete, el Procedimiento por FLAGRANCIA, en virtud de encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del COPP, solicitando igualmente que el presente Proceso se prosiga por el Procedimiento Abreviado, y peticionando se decrete en contra del Imputado de autos IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, ampliamente identificado, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de cumplirse con los extremos a que se contraen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego el Tribunal le cedió el derecho de palabra al defensor del Imputado: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, quien peticiona al Tribunal, sea escuchado su defendido, el cual una vez impuesto por el Tribunal de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales que le amparan declaro en la sala, que las circunstancias narradas por los funcionarios Policiales en las Actas no son ciertas y que la verdad es que, le llegaron a la casa donde el se encontraba en la Urbanización el Trigal, tumbándole las puertas sin orden Judicial y que una vez dentro del Inmueble le maltrataron con amenazas, preguntándole por unas personas que el no conoce y diciéndole que el carro que se encontraba en el fondo era de él. Luego de esta declaración del Imputado., la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal nuevamente la palabra para exponer., que una vez que había escuchado la declaración del Imputado, le solicitaba al Tribunal la presente Causa se prosiguiera por el Procedimiento Ordinario y al Imputado de autos le fuera decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del COPP., sugiriendo la detención domiciliaria. Luego se le cedió la palabra al Abogado Defensor ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, quien manifestó que negaba los hechos que los funcionarios le atribuían a su defendido por cuanto este era Inocente. Igualmente, manifestó que se Adhería a la Solicitud Fiscal de proseguir esta Causa por el Procedimiento Ordinario y el Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del COPP, la que a bien tuviera el Tribunal.
En tal sentido este Tribunal una vez narrado sucintamente los hechos que dieron orígen a esta Audiencia, y escuchadas como fueron las exposiciones hechas por la Representación fiscal y la defensa técnica del Imputado de autos IGOR GFASPAR HERNANDEZ LIZARDO, Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, estima procedente en derecho hacer las consideraciones de orden legal y doctrinario:
< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:
Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las Partes.
< Igualmente establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal., “Las Medidas de Coerción Personal, solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución Judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados……./ Así mismo establece el artículo PRIMERO, del Código Orgánico Procesal Penal.- JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.-“ Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este Código y, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”
Así mismo esta Juzgadora partiendo de la Premisa., de que el Fiscal del Ministerio Público, es el Titular de la Acción Penal, así como parte de buena fé en el Proceso, el cual en virtud de esta facultad ha sido quien solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, igualmente por considerar esta Juzgadora que con el Decreto de esta Medida la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden verse satisfechos las resultas del presente Proceso., es por lo que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia decreta: PRIMERO.- Se declara la Aprehensión del ciudadano: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, en FLAGRANCIA, por encontrase llenos los extremos del articulo 248 del COPP. SEGUNDO.- Se ordena la Prosecución del presente Proceso por el Procedimiento Ordinario. TERCERO.- Decreta En beneficio del Imputado de Autos IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, ampliamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el ordinal 1°del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es: EL ARRESTO DOMICILIARIO, para cuyo fín se oficia al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado.CUARTO.- Se Ordena el Reconocimiento Medico Legal del Imputado IGOR GASPARA HERNANDEZ LIZARDO, para lo cual se ordena oficiar al Medico Forense, ubicado en la sede del Edifico Nacional. QUINTO.- SE Ordena remitir a la Fiscalia 21 del Ministerio Público las Actas Policiales y el acta de Presentación de Imputado a los fines de que se apertura una averiguación. ASI SE DECIDE.
Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.-Se declara la Aprehensión del ciudadano: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, en FLAGRANCIA, por encontrase llenos los extremos del articulo 248 del COPP. SEGUNDO.- Se ordena la Prosecución del presente Proceso por el Procedimiento Ordinario. TERCERO.- Decreta En beneficio del Imputado de Autos IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, ampliamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el ordinal 1°del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es: EL ARRESTO DOMICILIARIO, para cuyo fín se oficia al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado. CUARTO.- Se Ordena el Reconocimiento Medico Legal del Imputado IGOR GASPARA HERNANDEZ LIZARDO, para lo cual se ordena oficiar al Medico Forense, ubicado en la sede del Edifico Nacional. QUINTO.- Se Ordena remitir a la Fiscalía 21 del Ministerio Público las Actas Policiales y el acta de Presentación de Imputado a los fines de que se aperture una averiguación. ASI SE DECIDE.
En la misma fecha se ordenó oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informándole de la decisión dictada a los fines de darle cumplimiento a la misma. CUMPLASE. Regístrese la decisión dictada.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES
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