REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004042
ASUNTO : KP01-S-2002-004042


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Vista la Audiencia de presentación de Imputados celebrada ante este Despacho Judicial., de conformidad con lo establecido en el artículo 130, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Aprehensión del ciudadano: DANIEL ENRIQUE GAITAN VARGAS, a quien se le había librado Orden de Captura, por este mismo Tribunal, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a La Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Brigada Rural, comisión integrada por: Dtgdo. DAVID PIÑA, Dtgdo. ELIMENE RODRIGUEZ, Agente EDWAR VIRGUEZ, Agente GERARDO MARTINEZ, Agente JHONNY ANTICHE, Agente MICHAEL TONA, y Agente JESUS FIGUEREDO, donde el representante del Ministerio Público, Abogada Marelys Urribarri Fiscal Décima, deja al conocimiento y disposición del Tribunal, al Imputado: DANIEL ENRIQUE GAITAN VARGAS, venezolano, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.785.849, soltero, de oficio guachimán actualmente residenciado en las Veritas, frente a la Escuela, Parroquia El Cuji -Tamaca Municipio Irribaren en Jurisdicción del Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PRODUCTO DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, dejando constancia que la solicitud de la orden de captura, en su contra tuvo su orígen en la falta de presentación del citado Imputado para la prosecución de los actos del Proceso., e igualmente expuso la ciudadana Fiscal que el espíritu del artículo 130 es la de escuchar al Imputado las razones que tuvo para no cumplir con el llamado del Tribunal, y una vez que éste fue impuesto por el Tribunal de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales que le asisten solicitó declarar a los fines de informar al Tribunal: Que la falta de presentación a los actos del Proceso obedece a que el se mudó y no le estaban llegando las Notificaciones emanadas del Tribunal., y una vez que la Representación Fiscal, escuchó lo antes expuesto en la sala de Audiencia, por el Imputado de autos, solicitó al Tribunal, le fuera otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del COPP asi como también solicitó de ser posible se fije fecha para la realización de la Audiencia Preliminar. Igualmente por haber quedado demostrado que la conducta desplegada por el Imputado de autos durante estos cuatro años arroja que no ha cometido ningún delito. encontrándose el Imputado en este acto debidamente asistido por su defensa Abogada Emma Suárez, defensora Pública de Presos. En tal sentido una vez constituido el Tribunal en la sala destinada para tal fin presidido por la Juez Profesional IRIS RIERA LAMEDA, acompañada de la Secretaria de sala designada Abg. Evelin Mendoza, el Alguacil de sala, César Vegas, una vez verificada la presencia de todas las partes por la secretaria., quien informa a la Juez, que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Marelys Urribarri, la defensa Técnica Defensora Pública de Presos Emma Suárez, encontrándose también presente el imputado de actas DANIEL ENRIQUE GAITAN, previo traslado de la Comandancia general de la Policía del Estado Lara., en este estado la defensora ENMA SUAREZ, quien obra en representación de los derechos de su defendido., expuso, una vez escuchada la declaración de mi defendido solicito al Tribunal (1) Se deje sin efecto la Orden de Captura librada en contra de éste y (2) Se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como sería una presentación en virtud de que este ha manifestado en la sala poseer una dirección exacta así como el lugar donde trabaja.


Ahora bien una vez narrados sucintamente los hechos que dieron origen a esta Causa., esta Juzgadora para resolver lo peticionado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pedimento éste que ratifica la defensa Técnica del Imputado Defensora Pública de Presos Emma Suárez, una vez revisadas las actuaciones que integran la presente Causa. las cuales llenan los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace lícito el procedimiento. Esta Juzgadora, luego del análisis de las circunstancias de tiempo modo y lugar, expresadas en la Audiencia por el Representante del Ministerio Público, las cuales dieron origen al presente procedimiento…, siendo garante del cumplimiento de las Normas de orden Constitucional y legal, conforme lo establece el artículo 19 de la Constitución cuyo texto se da aquí íntegramente por reproducido…… hace las siguientes consideraciones: de orden legal, Constitucional y doctrinario resuelve en los siguientes términos:
< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104: Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las Partes.

< Igualmente establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal., “Las Medidas de Coerción Personal, solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución Judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados……./ Así mismo establece el artículo PRIMERO, del Código Orgánico Procesal Penal.- JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.-“ Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este Código y, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”


Así mismo partiendo esta Juzgadora de la Premisa., de que; el Fiscal del Ministerio Público, es el Titular de la Acción Penal, así como parte de buena fé en el Proceso, el cual ha sido el solicitante de la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la cual ha sido ratificada por la defensa. Así mismo., por considerar quien aquí juzga que con el Decreto de esta Medida la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Presentación cada treinta (30) dias ante la URDD de este Circuito Judicial Penal., puede verse satisfecho las resultas del presente Proceso., es por lo que; declara con lugar lo solicitado y en consecuencia decreta: PRIMERO.- En beneficio del Imputado de autos: DANIEL ENRIQUE GAITAN, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el ordinal 3°, del artículo 256 del COPP, como es la presentación cada treinta (30) dias ante la URDD de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se Fija como fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 21 de Junio de 2006 a las 9 de la mañana. TERCERO.- Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, emanada de este Juzgado Segundo de Control en contra del Acusado de autos DANIEL ENRIQUE GAITAN, ampliamente identificado en actas, en virtud de lo cual se ordenó oficiar a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. CUMPLASE.

Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- En beneficio del Imputado de autos DANIEL ENRIQUE GAITAN, venezolano, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.785.849, soltero, de oficio vigilante, actualmente residenciado en las Veritas, frente a la Escuela, Parroquia El Cuji -Tamaca Municipio Irribaren, en Jurisdicción del Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, como es la Presentación cada treinta (30) dias ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO.- Se Fija como fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 21 de Junio de 2006 a las 9 de la mañana. TERCERO.- Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, emanada de este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Acusado de autos DANIEL ENRIQUE GAITAN, ampliamente identificado en actas., a cuyos fines se ordenó oficiar a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. CUMPLASE.
Regístrese la decisión dictada anótese en el libro de Decisiones. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA


ABG. ILSE GONZALES