REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 DE Abril del 2006
Años: 193º y 144º
Asunto Principal: KP01-2005-1406
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADOS JOSE GREGORIO CASTRO MACIAS
DELITO : POSESISION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES
FISCAL UNDECIMADEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR : Publico
MOTIVO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la presente decisión tomadas en Audiencia de fecha18 de Abril , donde se acordó a la Suspensión del Proceso a favor de los Ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO MACIAS la cual la hace en los siguientes términos :
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 18-4-006 mediante el cual el representante de la Fiscalía11 del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo de la Dr. ROSA PUMILLA presentó Acusación formal contra los ciudadanos de autos , de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito este previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA LEY Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Oídos como fue el acusado, quienes fueron impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional por habérsele decretado orden de captura dado al incumplimiento de la medida cautelar el Tribunal Procedió a manifestarle el motivo de su detención y el mismo expuso voluntariamente:”No me había presentado porque me mude para Caracas, y no tenia plata para pagar el pasaje y venir a presentarle, no tengo casa dentro de un mes me mudo otra vez para Barquisimeto” este estado la Fiscal del Ministerio Público expuso: Visto que se trata de un delito de. Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena es de uno a dos años, considera el Ministerio Público que aun cuando no ha cumplido con la medida de presentación no hay peligro de fuga, ya que en este tipo de delito procede la suspensión condicional del proceso…..La Defensa expuso: Visto la dicho por la Fiscalia y lo dicho por el imputado, solicito que se vea a mi defendido como un consumidor de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83,84 y 85, asimismo estoy de acuerdo con mantener la medida de presentación tal y como lo solicita la fiscalia del Ministerio Público .Acto seguido el Tribunal y de acuerdo a la solicitud de las partes y por celeridad procesal , solicitaron al Tribunal la realización de la Audiencia Preliminar a que hace referencia el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acordó la celebración de la misma , imponiéndole a las partes la seriedad del acto de las Audiencia Preliminar, la Fiscalia del Ministerio Publico expone la circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos ratifica la acusación fiscal por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita la admisión de la misma y los medios de pruebas, el tribunal le impone al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo manifiesta al Tribunal de una forma voluntaria , Admitir los Hechos que se les y solicitaron que se le Suspendiera el Proceso, y una vez admitido los hechos, el Defensor Privado fundamento la solicitud hecha como lo es que se le suspendiera el proceso, y se le imponga las condiciones del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que el Fiscal no hizo ninguna objeción a la solicitud. Motivo este por lo que el Tribunal , vista la admisión de los hechos , manifestadas por los acusados decidió en los siguientes términos :
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas
SEGUNDO: En razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano: JOSE GREGORIO CASTRO MACIAS plenamente identificados en autos, por un Lapso de prueba durante UN ( DOS) Año, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 42 y 44 en los ordinales 1º, 3° Y 4° del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Acudir Ante el delegado de prueba se acuerda la remisión de la presente fundamentación previa certificación por Secretaria. Y asi se decide
Ordinal 1° Residir en la Residencia que aportaron en esta audiencia, cualquier cambio deberá notificarlo previamente al este Tribunal.
Ordinal 3 Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
Ordinal 4 Someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas. Y Participar el programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos
LA SECRETARIA
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