REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006696
TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Odette Graffe Ramos
SECRETARIO: Abg. Arlette Paradas
PARTES:
FISCAL: Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público
Abg. Rosa Pumilia
DEFENSOR: Abg. Pastor Mujica, Ruzmarg Lobaton y Raúl Colmenarez
ACUSADOS: Edagar Alexander Pimentel, Edixon Antonio Pacheco Vargas,
Sugei Saraid Terán Colmenarez y Rincones Alvarado Jenny del Carmen
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este operador de justicia a pública dentro del lapso la SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictado en fecha 10 de Abril del 2006
CAPITULO I
Identificación de los Acusados
EDGAR ALEXANDER PIMENTEL: Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.749.529, fecha de nacimiento 14-05-78, de 27 años de edad, hijo de Víctor José Rodríguez y Carmen Josefina Pimentel , domiciliado en Calle Principal El Pampero, cerca del Club Fantasía, casa de Bloques, profesión vendedor de frutas.
Edixon Antonio Pacheco Vargas: Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 16.385.118, fecha de nacimiento: 04-03-80, hijo de Norma Pastora Vargas y Ramón Antonio Pacheco, profesión Mecánico, domiciliado en la Calle Principal carrera 1 con calle 4 casa 4 El Pampero, casa de color azul, cerca de la Licorería Escarlet.
Sugei Sarail Teran Colemanrez, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 17.573.218, fecha de nacimiento 26-11-1985, de 20 años de profesión ama de casa, domiciliado en la Calle Principal Carrera 1 con calle 4 casa No. 4 color azul El Pampero.
Rincones Alvarado Jenny del Carmen: venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14-06-1977, de 28 años de edad, domiciliado en el Jebe Calle Principal sector Pata de Gallina, calle 3, casa No. F3-18, cerca del Túnel
SECCIÓN SEGUNDA
Hechos y Circunstancias Acreditadas por el Tribunal
En fecha 10 de Abril del 2006 en la Audiencia Preliminar le concedió la palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público quien ratifico el escrito de acusación inserto al folio) por ante el Tribunal de Control y solicita el enjuiciamiento de la acusados de autos por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente explico las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que dichos ciudadanos son responsables de los hechos que acaba de narrar solicito sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas las cuales ratifica en este acto por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los imputados
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Mirian Rodríguez de los Ciudadanos Jenny del Carmen Rincones Alvarado y Edgar Alexander Pimentel, quien expone: Vistos que mis defendidos manifiestan querer admitir los hechos solicito del Tribunal se le ceda la palabra y una vez que hayan realizado este acto, solicito se le imponga la pena correspondiente de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal y el articulo 37 del Código Penal, e igualmente se tome en consideración que mis defendidos no tiene antecedentes penales por lo que solicito tome en consideración los atenuantes del articulo 74 en su ultimo aparte.
Seguidamente el Tribunal, le concede el derecho de palabra a los abogados defensores Privados de los Ciudadanos Edixon Pacheco Vargas y Sugei Saraid Terán Colmenarez, quienes manifestaron: Solicitamos igualmente se oiga la opinión de nuestros defendidos en torno a la admisión de los hechos y se tome en consideración las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, solicitamos la celeridad de la sentencia La defensa solicito se le impusiera a la acusada de los medios alternativos a la prosecución del proceso toda vez que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-06-2002, la misma no fue impuesta de la misma y del procedimiento especial bajo admisión de los hechos, tipificados en el artículo 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. .
En ese estado los acusados Edgar Alexander Pimentel, Edixon Antonio Pacheco Varga; Sugei Sarait Terán Colmenarez y Rincones Alvarado Jenny del Carmen admitieron los hechos por los cuales los esta acusando el Ministerio Público , en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Las Defensas tanto Pública como Privadas manifestaron visto la admisión de los hechos realizados por nuestros representados , solicitamos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga inmediata pena, se apliquen las rebajas de Ley, tomando en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley pasa a decidir los siguientes términos: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados una vez que fue impuesta en este acto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se procede a CONDENAR a los ciudadanos: Edgar Alexander Pimentel, Edixon Antonio Pacheco Vargas, Sugei Sarail Teran Colmenarez y Rincones Alvarado Jenny del Carmen por el delito de DITRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 , tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que establece una pena de (04) cuatro a (06) seis años llevados a término medio resulta una pena de (05) cinco años de prisión, todo esto en base a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .Asimismo y en virtud de que los acusados Sugei Sarail Terán Colmenarez, Jenny del Carmen Rincón Alvarado y Pacheco Vargas Edixon Antonio no posee antecedentes penales se hace acreedor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, haciéndose una rebaja de seis (06) meses en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos Sugei Sarail Terán Colmenarez, Jenny del Carmen Rincón Alvarado y Pacheco, Vargas Edixon Antonio a cumplir ka pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesoria de ley. En relación al acusado: Edgar Alexander Pimentel (Identificado), el Tribunal no lo hace merecedor del atenuante del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, toda vez que no presenta buena conducta predelictual , en virtud que tiene un asunto por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 5 asunto No. KP01-P-2002-475, es por lo que al no hacerse merecedor de la atenuante se CONDENA Edgar Alexander Pimentel a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley
SECCION III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
El primer requisito para que se active el mecanismo del procedimiento de admisión de los hechos, es la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho por parte del Ministerio Público en el caso de marras.
El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte del imputado, que debe ser voluntaria, dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, por cuanto el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos: debe ser expresa, ya que no cabe una táctica admisión de los hechos, mas aun tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria; y debe ser personal, porque no es posible que el imputado , a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos , en necesario su presencia y declaración.
Dicho supuestos quedaron satisfechos, cuando en la audiencia Preliminar se le pregunta a la acusados Edgar Alexander Pimentel Edixon Antonio pacheco vargas Sugei Sarail Teran Colmenarez rincones Alvarado Jenny del Carmen, ampliamente identificada en autos, que si tenían conocimientos con lo solicitado en lo que respecta a la sentencias Condenatorias
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa como la de los acusados en el sentido de que se le aplique el procedimiento especial, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, concerniente a la admisión del delito modificado por el Ministerio público como es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal acoge este Procedimiento especial previsto en la Ley Adjetiva Penal, que comportaría una reducción sustancial de la sanción, porque esa ha visto la voluntad del Legislador, y al contar con la formal acusación presentada por el representante del Ministerio Público en fecha 11 de Julio del 2005 por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECCIÓN IV
De la Pena
Los Ciudadanos: Edixon Antonio Pacheco Vargas, Sugei Sarail Teran Colmenarez y Rincones Alvarado Jenny del Carmen ampliamente identificada en autos, fue acusada por el Ministerio Público de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., sancionado con la pena de (04) CUATRO a SEIS (06) años de prisión en lo que respecta al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , siendo normalmente aplicable , el termino medio que se obtiene conforme a los previsto en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad dando como CINCO (5) AÑOS de prisión . En virtud del procedimiento por admisión de los hechos, que no fue impuesto en la Audiencia Preliminar, tipificado en el artículo 376 que habla de una rebaja a la mitad , quedando lo mismo en DOS (02) años y SEIS (06) meses ,mas las accesoria de Ley tipificada en el artículo 16 del Código Penal. Por cuanto los acusados no posee antecedentes penales el Tribunal le hace merecedor de la atenuante del artículo 74 ordinal 4° con una rebaja de seis meses quedando la pena definitiva en DOS AÑOS DE PRISIÓN de Prisión que debe cumplir en el Centro Carcelario Región Centro Occidental Uribana mas las accesorias de ley tipificadas en el articulo 13 del Código Penal
. En relación al acusado: Edgar Alexander Pimentel (Identificado), el Tribunal no lo hace merecedor del atenuante del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, toda vez que no presenta buena conducta pre delictual , en virtud que tiene un asunto por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 5 asunto No. KP01-P-2002-475, es por lo que al no hacerse merecedor de la atenuante se CONDENA Edgar Alexander Pimentel a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley
CAPITULO II
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Se encuentra culpable al acusado Edixon Antonio Pacheco Vargas: Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 16.385.118, fecha de nacimiento: 04-03-80, hijo de Norma Pastora Vargas y Ramón Antonio Pacheco, profesión Mecánico, domiciliado en la Calle Principal carrera 1 con calle 4 casa 4 El Pampero, casa de color azul, cerca de la Licorería Escarlet. En el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley tipificadas en el articulo 13 del Código Penal
SEGUNDO: Se encuentra culpable a la acusada Sugei Sarail Terán Colmenares, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 17.573.218, fecha de nacimiento 26-11-1985, de 20 años de profesión ama de casa, domiciliado en la Calle Principal Carrera 1 con calle 4 casa No. 4 color azul El Pampero. En el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley tipificadas en el articulo 13 del Código Penal
TERCERO. Se encuentra culpable al acusado: Rincones Alvarado Jenny del Carmen: venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14-06-1977, de 28 años de edad, domiciliado en el Jebe Calle Principal sector Pata de Gallina, calle 3, casa No. F3-18, cerca del Tunel En el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley tipificadas en el articulo 13 del Código Penal
CUARTO: EDGAR ALEXANDER PIMENTEL: Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.749.529, fecha de nacimiento 14-05-78, de 27 años de edad, hijo de Victor José Rodríguez y Carmen Josefina Pimentel , domiciliado en Calle Principal El Pampero, cerca del Club Fantasía, casa de Bloques, profesión vendedor de frutas. En el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley tipificadas en el articulo 13 del Código Penal , las cuales se describen a continuación
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la
Condena, terminada esta.
Quinto Se mantiene la Medida de Privativa de Libertad en el Centro de Reclusión URIBANA a los acusados
Sexto : Una Vez transcurrido el lapso, se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución que corresponda por distribución.
Publíquese, registrase, en Barquisimeto a los 18 de Abril del 2006
El Juez de Control No. 3
El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
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