REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Abril del 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2006-3317
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE RANGEL ANSELMI
DELITO: FALSO TESTIMONIO
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSA: PRIVADA
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 11 DE Abril del 2006a favor de la Ciudadano ALEXANDER RANGEL ANSELMO , Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°7.442.590,, residenciado Urb Terepaima, Bloque 4, apto 7,calle 30 con 30 Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En Audiencia de fecha 11 de Abril del 2006, este Tribunal Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el Art.256 ordinal 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal como lo es la Presentación al ciudadano Alexander José Rangel Anselmo , por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, previsto en el articulo 242 del Código Penal
En fecha 11 de Abril del 2006, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público presento solicitud de calificación de flagrancia, contra del ciudadano Alexander Rangel Anselmo, por hechos ocurridos en la sala de audiencia del Tribunal de Juicio No. 1 a cargo de la Dra. Yanina Karabini, y encuadro la situación en lo tipificado en el delito en audiencia articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal , anexando la Juez de Juicio copia certificada del acta de Juicio Oral que se ventilada en la sala de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Abril del 2006 en la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Mendoza, asunto No. KP01-2003-001505 a los fines de constatar tales hechos, poniendo a la orden de la Fiscalia 6 del Ministerio Publico el ciudadano mencionado a los fines de la respectiva apertura de la investigación penal
En fecha 01.08.2005, se celebró audiencia oral de conformidad con el art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oída las partes, este Tribunal acordó una Medida Cautelar de las prevista en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Ciudadana ALEXANDER RANGEL ANSELMI, como lo es Presentación periódica cada treinta (30) días Así se decide.
En esa misma audiencia se declaro con lugar la calificación de la flagrancia, se acordó el procedimiento abreviado remitiendo al Tribunal de juicio que por distribución recayera el asunto principal
El Tribunal de Control No. 3 reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción en delito precalificado establece una sanción que no excede del limite máximo para el otorgamiento de la presente medida , lo que considera esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el peligro de fuga en el presente asunto y es por lo que considera ajustado a derecho la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , como es la de presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentación de detenidos Y así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXANDER RANGEL ANSELMO anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 dias días por ante la oficina de presentación de imputados y prohibición de salida del país. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS
Secretaria
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