REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 7 de Abril de 2006
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2004-
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS

IMPUTADO OVIEDO MARCELINO

DELITO LESIONES PERSONALES GENERICAS

DEFENSOR PUBLICO ABOGADA ANA MORILLO

FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA




Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del Ciudadano JUAN DE DIOS GONZALEZ.- Este Tribunal en funciones de Control N° 3, a los fines de decidir previamente observa :

Consta en autos que el ciudadano: ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.651.378, domiciliado en la carrera 9 entre calle 4 y 5 Urb. Bolívar Barrio San José casa No. 4-A-27 Municipio Unión Estado Lara se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Lesiones Personales intencionales de mediana gravedad delito, previsto y sancionado en los artículos 415 , del Código Penal con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código del Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de un (1) año, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ . Por otra parte consta en autos el Acta de fecha 23 de Febrero del 2006 , se realizo decisión de este Tribunal donde se fundamente la conclusión del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la comunicación No. 3541 de fecha 23 de Noviembre del 2005 , dejando la salvedad el Tribunal de Control 3 a cargo de la Dra. Yamely González Galvan, fijo una audiencia para el día 6 de Abril del 2006, a los fines de notificarle a la Victima ciudadano Marcelino OVIEDO Representante Legal Luis Rafael Oviedo , la culminación del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso del Ciudadano Rolando Antonio Méndez, en los hechos ocurridos el día 17 de Noviembre del 2002 en el Barrio San Jacinto calle8 casa propiedad del Ciudadano LUIS MONTERREY, donde resulto lesionado el menor Luis Rafael Oviedo Figueroa , ocasionándole unas heridas de EDEMA DEL LABIO SUPERIOR Y GENVITIS POST TRAUMATICA, lesiones de mediana gravedad con tiempo de curación de 12 a 15 días, y el representante legal del menor manifestó en la audiencia de fecha 6 de Abril de 2006 no me opongo al sobreseimiento

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDEZ ALVAREZ anteriormente identificado , de conformidad con los Artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.. Asi mismo ofíciese. a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando lo decidido. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito judicial Penal para su conservación. La decisión se publico dentro del lapso de ley Cúmplase.

A JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg Odette Graffe Ramos
La Secretaria