REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Abril de 2006
197º y 148º
ASUNTO: KP01-S-2001-001550
FUNDAMENTACION A SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el día 6 de Abril Del 2006, en la cual la Fiscal 7 del Ministerio Público Abg Lorena Garcia° la acusación penal contra del Norson Perez Carreño y Carlos Andres Yepez, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Solicitó la total admisión de la acusación en lo que respecta al ciudadano Nelson Pérez Carreño así como de las pruebas ofrecidas, descritas en el escrito acusatorio, por ser necesarias, lícitas y pertinentes. Así mismo, solicitó el Enjuiciamiento de los prenombrado ciudadanos, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Se reservó el derecho de ampliar la acusación, si para el debate surgían circunstancias que así lo ameritaran. En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitó se mantengan las mismas las cuales fueron impuestas por este Tribunal. En relación al Ciudadano Carlos Andrés Yépez , solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, se explicó al acusado NORSON PEREZ CARREÑO, el significado de la audiencia, se le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 131 del Código Orgánico Procesal, que le dan la posibilidad de declarar sin ningún tipo de coacción ni bajo juramente, así como también acogerse al precepto, sin que su silencio lo perjudique. Se le advirtió de los medios alternativos de la prosecución del proceso, así como también de la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable, siendo que el acusado manifestó: que solicitaba aplicación de la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos por los que le acusa la Fiscal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal.
Por su parte la ABG. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA, en su carácter de defensora del imputado, expone: Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer.
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes dictó la decisión, que recoge la presente fundamentación de Suspensión Condicional del Proceso en favor del acusado :NORSON PEREZ CARREÑO, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 de la Ley, en los términos siguientes:
PRIMERO: SE ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público del Estado Lara, en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano: NORSON PEREZ CARREÑOcédula de identidad N° V- 12.698.685, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de Nelson Ramón Pérez y Gisela Pastora Carreño Leal Gómez, residenciado EN EL Barrio El Trompillo callejón Bolívar Los Girasoles S/N a 6 casas de la Bodega La Feria, Barquisimeto, estado Lara, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo , por lo que se deja claramente establecido que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitieron todos los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público en su totalidad, por ser legales, útiles y pertinentes.
SEGUNDO: Visto que el ciudadano NORSON PEREZ CARREÑO, de una manera libre y espontánea admitió los hechos y manifestó conjuntamente con su defensa acogerse a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que se verificaron los supuestos contenidos en la norma, así mismo, oída la representación fiscal que no tiene ninguna objeción, este Tribunal considera que lo procedente es aplicarla y pasa a imponer algunas de las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, que deberá cumplir el imputado por un plazo de UN (01) AÑO, y las condiciones son las siguientes: 1°) Residir en un lugar determinado.. Se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION ANTE EL TRIBUNAL, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario e infórmesele de esta Decisión y que le sea designado un Delegado de Prueba, a los fines de Vigilar y Supervisar el Régimen de Prueba. Se le impone al probacionario la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. Esta Decisión se fundamenta de conformidad con los artículo 1, 4, 8, 9, 12, 13, 42, 44, 244, 247, 282 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2, 26 y 49 del texto Constitucional Vigente.
EN relación a la participación de los hechos del Ciudadano YEPEZ GIL CARLOS ANDRES, el fiscal del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la presente causa, el cual es acogido por el Tribunal en virtud que el mencionado ciudadano no tiene ninguna participación de tipo penal en los hechos, de conformidad con el articulo318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los respectivos Oficios. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. ES TODO. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIO (A)
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