REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
195° Y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002689

JUEZ DE CONTROL N° 5: JORGE E. QUERALES G.

SECRETARIO: JUAN ARIECHE

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: JOAU PAULO BAPTISTA NOBREGA

OBJETO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DEL HECHO DELICTIVO ROBO AGRAVADO



Corresponde a este Juzgado de Control No 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 06 de Marzo de 2006.

Yo, JAIGUANI ANDRES MAYO, actuando con el carácter del Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ocurro ante usted, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el ordinal 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico con el debido respeto me dirijo a usted para explanar y solicitar lo siguiente: por lo que en conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con en ordinal 8° del articulo 48 ambos del C.O.P.P. ha de solicitarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACION PENAL.
En fecha 23 de Marzo del 2000 se presento ante la Sede de la sub. Delegación del CICPC del Estado Lara el Ciudadano PEÑA MERCADO RAMON ALBERTO titular de la cedula de identidad n° 9.470.674 residenciado en el barrio Caribe 1 carrera 5 con calle 5 B de esta ciudad, a fin de formular su denuncia por cuanto en la referida fecha PERSONAS SIN IDENTIFICAR violentaron los candados de su negocio ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco hurtaron varios aparatos electrónicos y mercancía comestible. Dicha denuncia fue remitida al Ministerio Publico quien comisiono al CICPC del Estado Lara, sub. Delegación a fin de que practicaran las diligencias urgentes y necesarias para determinar la identificación y responsabilidad penal de los autores y posibles participes del hecho denunciado.
Dentro de las actuaciones más relevantes encontramos: inspección ocular al sitio del suceso sin hallazgos de interés criminal.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.




El Juez de Control N° 5


ABG. JORGE E. QUERALES G.


El Secretario

ABG. JUAN ARIECHE