REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
195° Y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002778
JUEZ DE CONTROL N° 5: JORGE E. QUERALES G.
SECRETARIO: JUAN ARIECHE
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: JOAU PAULO BAPTISTA NOBREGA
OBJETO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DEL HECHO DELICTIVO ROBO AGRAVADO
Corresponde a este Juzgado de Control No 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 06 de Marzo de 2006.
Yo, Marcial Anduela Castillo, actuando en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal y 318 Ejusdem y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ante usted ocurro muy respetuosamente a fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA aperturada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JOAU PAULO BAPTISTA NOBREGA, quien es extranjero, titular de la C.I: E- 82-050-036 residenciado en la Avenida Pedro León Tores esquina de la calle 56 Residencias Saye apartamento n° 14 de esta ciudad, tal pedimento lo hago en los siguientes términos:
La presente averiguación tiene su inicio en fecha 16 de Agosto del 2000 con motivo de la denuncia hecha por el ciudadano JOAU PAULO BAPTISTA NOBREGA, guíen refiere que tres sujetos desconocidos de los cuales uno de ellos portaba un arma de fuego llegaron a su establecimiento comercial y lo despojaron de la cantidad de dos cientos mil bolívares producto de la venta del día de los cigarrillos que se encontraban en el mostrador para luego darse a la fuga.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
ABG. JORGE E. QUERALES G.
El Secretario
ABG. JUAN ARIECHE
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