REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
195° Y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002795

JUEZ DE CONTROL N° 5: JORGE E. QUERALES G.

SECRETARIO: JUAN ARIECHE

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA: WLIMER JOSE LINAREZ GONZALEZ

OBJETO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DEL HECHO DELICTIVO HURTO CALIFICADO



Corresponde a este Juzgado de Control No 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 06 de Marzo de 2006.

Yo, MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, actuando en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 Ejusdem y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante usted ocurro muy respetuosamente a fin de solicitar el SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA aperturada según denuncia interpuesta por el ciudadano LINAREZ GONZALEZ WILMER JOSE, quien es Venezolano, titular de la C.I N° 3.859.606 residenciado en las Residencias Arca del Norte Apartamento 92-A, Avenida Libertador de esta ciudad quien expone en su condición de Profesor de la Escuela Técnica Industrial Pedro León Torres que el día 15.08.2000 sujetos desconocidos ingresaron a la institución y se hurtaron varios objetos propiedad de la escuela valorada en 200.000 Bs por lo que formulo la denuncia objeto de la presente solicitud por ante la Comisaría Sur San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado la cual fue distribuida a este Despacho en donde se apertura la investigación correspondiente designada al cuerpo receptor de la denuncia para que practicase las actuaciones tendentes a su apertura.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Control N° 5


ABG. JORGE E. QUERALES G.



El Secretario

ABG. JUAN ARIECHE