REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-010999

Barquisimeto, 11 de Abril de 2006 Años 196° y 147°

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el decreto de Procedimiento Abreviado de la presente causa, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a favor de FREDDY ANTONIO MORILLO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-12.370.059, por la presunta comisión del delito de lesiones personales calificadas de carácter leve, previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de aplicación del procedimiento abreviado consagradas en el artículo 372 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fijó para el día 4 de Abril del presente año oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron inicio a la presente causa.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos rindió su correspondiente declaración asistido de su Abogado defensor. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la Fiscalía y solicita se decrete el procedimiento abreviado consagrada en el ordinal 2º articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo siempre ha comparecido a los actos convocados por este tribunal y no tiene mala conducta predelictual.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos: se acepta la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el procedimiento abreviado en la presente causa.

Visto que no hubo ninguna solicitud del Fiscal del Ministerio Público de imposición de Medida de Coerción Personal en contra del imputado de autos, éste Tribunal no impone ninguna de las medidas consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración no solo la buena conducta predelictual del imputado y la posible pena a imponer, sino también por el hecho de que la no concesión de una medida cautelar privativa de libertad no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra el imputado de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:


A solicitud del Ministerio Público, se acuerda decretar el procedimiento abreviado en la presente causa, a favor de FREDDY ANTONIO MORILLO MÁRQUEZ cédula de identidad número V.-12.370.059, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal y la consecuente remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa.






Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
Carmenteresa.-/