REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2000-002532
Barquisimeto, 18 de Abril de 2.006 Años 196° y 147°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 1º de Octubre del año 2000, cuando la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, deja a órdenes de este Tribunal a JUAN JOSE TORREALBA NELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.610.148, residenciado en el Barrio La Apostoleña sector 03 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7º de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decretándose en fecha 2 de Octubre de ese mismo año Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por los hechos antes especificados con ocasión de celebración de Audiencia de Calificación de Flagrancia.
En fecha 23 de Octubre del año 2000 la vindicta pública formula Acusación en contra de Juan José Torrealba Nelo la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ratificando el contenido de dicho escrito en el mismo acto de la audiencia preliminar, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.
El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 4 años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de JUAN JOSE TORREALBA NELO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.610.148, residenciado en el Barrio La Apostoleña sectir 03, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1, 3, 5, 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente o derogado), por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de Harrison Rafael Reinoso Azocar.
En fecha 9 de Diciembre del año 2004, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Lic. Mirna Sequera de Gómez como Delegado de Prueba asignado al probacionario Juan José Torrealba Nelo, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.
El día 15 de Febrero del año 2005, el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Juan José Torrealba Nelo ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de tentativa de Robo, previsto y sancionado en el articulo 7º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JUAN JOSE TORREALBA NELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-, residenciado en el Barrio La Apostoleña sector 03, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7º de LA Ley de Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 8 de Febrero del año 2001, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
Carmenteresa.-/
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