REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2003-007101
Barquisimeto, 18 de Abril de 2.004 Años 196° y 147°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 4 de Julio de 2005 cuando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano FERNANDO JESUSU YÉPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.571.506, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (antes 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas).
En fecha 4 de Abril del año 2006, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto, advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano FERNANDO JESÚS YÉPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.571.506, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo antes 36 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aclarando que por modificación de la referida Ley el referido tipo penal se encuentra consagrado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas el cual formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio Oral y público.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso que tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, establece una pena mas favorable para el delito por el cual acuso la representación fiscal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 2 del Código Penal, solicita la suspensión condicional del proceso y se le imponga a mi defendido las condiciones que a bien considere este Tribunal, no sin antes concederle la palabra a mi defendido, así mismo manifestó que no me opongo a la admisión de la acusación, ni los medios de prueba.
De inmediato este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 el Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano Fernando Jesús Yépez Pérez, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se admiten los medios de prueba por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, en este estado se le cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, así como el hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta que: “admito los hechos que me acusa el Fiscal y quiero que me impongan la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a las condiciones que me correspondan”, manifestando de seguidas su conformidad con la aplicación de dicha fórmula alternativa la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en Representación del Estado Venezolano.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó por el lapso de un año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de FERNANDO JESÚS YÉPEZ PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a residir en la dirección aportada al Tribunal, Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas, así como la prohibición de poseer o portar cualquier tipo de armas, quedando sometido durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta por el lapso de un año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de FERNANDO JESÚS YÉPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.571.506, residenciado en la Urbanización Corpahuaico calle 2 #7 de la población de El Tocuyo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 42 Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
Carmenteresa.-/
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