REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003447

Corresponde a este Tribunal de Control N ° 7, fundamentar la decisión tomada en audiencia del día 23-04-04, en donde se decretó con lugar la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, en consecuencia este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 22-04-06, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado presentó al ciudadano JOSE JACINTO SUÁREZ , titular de la cédula de identidad N ° 3.878.747, edad 54 años, Oficio Obrero ; en virtud de que en fecha 21-04-06 fue detenido por los funcionarios adscritos a la Comisaría N ° 45 Zona Policial N ° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje a la altura de la carrera 4 esquina calle 10 de Duaca observaron a un ciudadano que vestía un pantalón blue Jean , sweater de cuadritos de color gris y gorra de color negro que guardaba un objeto entre su vestimenta y la cintura , motivo por el cual le dan la voz de alto y una vez identificados como funcionarios procedieron a realizar una revisión personal encontrándole en la parte derecha a la altura de la cintura y pretina del pantalón que vestía una arma de fuego calibre 38 Mm., sin marca visible aparente, de cinco tiros, serial del tambor N ° 22390, cromado , con empuñadura de hierro sin tapas, practicando su detención.-
Una vez puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó al Tribunal de Control se Decrete Privación Preventiva de Libertad, por considerar que el mismo es autor del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y que las presentes actuaciones se sigan por el Procedimiento Abreviado, una vez celebrada la Audiencia y escuchado al imputado, la Fiscalía ratificó su solicitud inicial y pidió se sigan las actuaciones por el procedimiento abreviado y se le imponga al imputado la Medida Privación Judicial Preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En la Audiencia la Defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, sugiriendo la presentación.-

El Tribunal observando el Acta policial en donde se deja constancia que el imputado portaba el arma, vista su exposición así como los argumentos hechos por de la Defensa Declara con lugar la calificación de flagrancia dado que se verifican los supuestos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem y ordenó aplicación del Procedimiento Abreviado previsto en los Artículos 372 y 373 del mismo Código, se convocó a Juicio Oral y Público y consecuente remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En este sentido, consideró este Tribunal prudente a los fines de asegurar las resultas del presente proceso y dado el delito que se le imputa, por cuanto de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de liberta y cuya acción no está evidentemente prescrita, que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° es decir la presentación periódica por ante la U.R.D.D., cada 15 días a partir de la presente fecha.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N ° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al ciudadano JOSÉ JACINTO SUÁREZ plenamente identificado en autos, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Se imponme al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, es decir, presentación periódica cada 15 días por ante la U.R.D.D., a partir del 26-04-2006 . Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.


El Juez de Control N ° 7

El Secretario

Abg. Amalio Ramón Ávila Marcano