REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000112

Este Tribunal en funciones de Control N° 8, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar el levantamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada en fecha 05/04/2006, a los ciudadanos imputados Juan Pablo Freitez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.013.264, nacido en fecha 10-07-1981, residenciado en la carrera 13 entre 38 y 39, casa S/N; y Yorman Alexander Veliz Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 17.033.107, nacido en fecha 29-07-1982, residenciado en Tamaca sector Cardonal, carrera 3 entre calles 6 y 7, casa S/N. A tal efecto se observa lo siguiente:
En fecha 20 de Diciembre de 2005, fue presentada solicitud por la Defensora Pública Penal N° 5 Abogada Carmen Alicía Vargas Peñaloza, adscrita a la Unidad de la Defensa del Estado, en representación de los imputados Yorman Alexander Velíz Mendoza y Juan Pablo Freitez, mediante la cual plantea que en fecha 20/02/2004 se realizó Audiencia Oral en la presente causa mediante la cual se acordó proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se otorgo medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 256 C.O.P.P.; desde tal fecha hasta la actualidad han transcurrido más de un (1) año sin que el Fiscal del Ministerio Público haya concluido la investigación, por tal razón fue solicitada la fijación de un lapso prudencial a fin que el Ministerio presente el respectivo acto conclusivo.
En fecha 05/04/2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia para la fijación de un lapso prudencial de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública ratifica en ese acto la solicitud realizada de manera escrita, en el sentido que, sea fijado plazo a fin de que el Fiscal presente su acto conclusivo en la presente causa y que el plazo acordado sea de 30 días; asimismo, solicita el decaimiento de la medida cautelar de conformidad con el Artículo 244 ejusdem.
De esta misma manera, el Ministerio Público manifestó no oponerse a lo solicitado por el Defensor en dicha audiencia y que el plazo acordado sea de 30 días continuos para presentar acto conclusivo.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, procedió a pronunciarse en cuanto al decaimiento de la Medida Cautelar sustitutiva impuesta a los imputados ya identificados, previa verificación de las actas procesales, a objeto de determinar el lapso de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, observándose que al folio 11 riela audiencia por Calificación de Flagrancia realizada en fecha 09/02/2004, por la presunta comisión de los imputados de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego prevista y sancionada en el artículo 278 del Código Penal Vigente, y Porte Ilícito de Arma Blanca establecida en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento sobre Armas y Explosivos, en la cual fue solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación mensual cada 30 días; siendo acordado por este Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público en dicha oportunidad.
Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancia del delito y su sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.” …; asimismo, en relación con lo estipulado en la disposición legal supra transcrita ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Ponencia Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, sentencia 1315, expediente 03-0073, de fecha 22/06/2005), la cual señala que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previó análisis de las causas de dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que en ese caso, deberá esperarse que culmine que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento.
Ahora bien, atendiendo que para el caso particular se verifico la imposición de una medida de coerción personal, entiendase, una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación mensual cada 30 días, la cual fue impuesta en fecha 09/02/2004 a los imputados ya identificados, conforme se desprende de las actas procesales, de la cual pudo verificarse que transcurrieron dos (2) años sin que mediara ninguna prorroga de las previstas en el artículo 244 ejudem; motivo por el cual fue acordo el decaimiento de la Medida de Coerción Personal otorgada a los ciudadanos imputados Juan Pablo Freitez y Yorman Alexander Veliz Mendoza plenamente identificados en autos.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados Juan Pablo Freitez y Yorman Alexander Veliz Mendoza plenamente identificados en autos; de igual modo acuerda fijar plazo conforme al artículo 313 ejusdem, para que el Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo, acordando treinta (30) días continuos de prórroga, la cual vence el día 05-05-06. Regístrese.-

La Juez de Control N° 08, La Secretaria
Abg. Wendy Azuaje