REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003384

Visto el escrito consignado por el abogado José Gregorio Petrillo Rodríguez, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita a este Tribunal decrete de conformidad con el artículo 250 primera parte en concurrencia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión a nivel nacional del ciudadano Cordero Meléndez José Gregorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.387.803, residenciado presuntamente en la Urbanización “Pablo Rojas Mendoza” Calle Principal, Quinta La Unión al Final de la Urbanización Ruezga Sur, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión como autor o participe de los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en la referida norma sustantiva en el artículo 278 eiusdem.

Considera la representación Fiscal que la medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:

En fecha 21 de mayo del 2001, mediante acta policial se dejó constancia del ingresó de un cadáver en el Ambulatorio Rural de la Población de santa Inés del Estado Lara, identificándose al occiso como Aponte González Denny Jesús, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.445.475, de 21 años de edad para el momento de los hechos, en el sector las colinas, calle Manaure entre transversal 1 y 2 casa sin numero, Santa Inés del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual presentaba herida abierta en forma semi-circular pequeña a la altura de la región infla-clavicular izquierda con signos de tatuaje, producida por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego, colectándose igualmente del interior del cadáver un trozo de metal de color gris plomo calibre 38 SPL.
Corre acta policial de fecha 21 de mayo de 2001, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Pérez Candia Pedro José y el Detective Víctor Colmenárez, adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación del Estado Lara, donde se deja constancia del ingreso del cadáver al referido centro asistencial.
Cursa acta de reconocimiento de cadáver de fecha 21 de mayo de 2001, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Pérez Candia Pedro José y el Detective Víctor Colmenárez, adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación del Estado Lara, quienes dejan constancia que en el Deposito de Cadáveres del Ambulatorio tipo dos (rural) Santa Inés del Municipio Urdaneta del Estado Lara se encuentra un cadáver.
Se lee acta de Inspección Ocular de fecha 21-05-2001, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Pérez Candia Pedro José y el Detective Víctor Colmenárez.
Riela en Acta Policial de fecha 21/05/2001, contentiva de la declaración del ciudadano Manaure Camacaro Marcos Ramón, quien entre otras cosas señalo: … “Que en eso llegó José Gregorio Cordero a quien le dicen el Chegoyo… le efectuó un disparo…”
Riela en Acta Policial de fecha 21/05/2001, contentiva de la declaración del ciudadano Duno Camacaro Franklin José, quien señalo: … “ llegó Chegoyo Cordero… sacó un arma de fuego y se la puso a Denny por el cuello… se oyó un disparó y Denny quedó herido mientras que Chegoyo y su amigo corrieron hacia la calle…”
Cursa Acta Policial fechadas 22/05/2001, contentiva de las declaraciones del ciudadano Escobar Duno Anetdy Coromoto, en la que rinde declaración en cuanto al hecho punible.
Cursa Acta de Entrevista fechada 29/05/2001, contentiva de las declaraciones del ciudadano Richar León Camacaro Suárez, en la que rinde declaración en cuanto al hecho punible.
Acta de Protocolo de Autopsia practicada al occiso en fecha 21-05-2001, por el anatomopatologo Médico Bolívar Iseas.
Riela Acta de Reconocimiento Técnico Balística al proyectil colectado del interior del cadáver.
Cursa Experticia de naturaleza hemática, practicada al segmento de gasa con la sangre colectada al cadáver.
Rielan declaraciones del ciudadano Rojas Granda Alexander Rafael, en la que rinde declaración en cuanto al hecho punible.
Acta de identificación Plena del ciudadano Cordero Melendez Jose Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-7.387.803, fecha de nacimiento 04/08/65, de ocupación comerciante.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Publico se ordena libra orden de allanamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en la siguiente dirección: la Urbanización “Pablo Rojas Mendoza” Calle Principal, Quinta La Unión al Final de la Urbanización Ruezga Sur, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines de precisar la búsqueda y colección de armas de fuego u otros elementos de interés criminalistico que pudieran guarda relación con la investigación. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público.

El Juez

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.