REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de abril de 2006

AÑOS: 195° Y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000939


Revisadas las actuaciones que anteceden, quien decide observa:

El ciudadano EDGAR NEMESIO LÓPEZ QUIÑONES, fue presentado ante este Tribunal como autor del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, imponiéndosele una medida cautelar sustitutiva.

Posteriormente se recibió en este Tribunal la copia certificada del acta de defunción del precitado imputado, en la que se asentó que el mismo falleció en fecha 06 de febrero de 2006, a consecuencia de una fractura de cráneo y herida por arma de fuego.

En consecuencia, y considerando que la muerte del imputado extingue la acción penal, según lo dispone el primer numeral del artículo 48 del Código Adjetivo Penal, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDGAR NEMESIO LÓPEZ QUIÑONES, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, y a la defensa del imputado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



EL SECRETARIO,