REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-001871
En fecha 28 de febrero de 2006 este Tribunal de Control decretó la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano WILLYS ALBERTO CAMACARO LÓPEZ como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.
En el acto de la audiencia preliminar, el precitado imputado fue acusado por el representante del Ministerio Público por el delito antes mencionado y asimismo promovió las pruebas para el juicio oral y público.
En la misma audiencia, el imputado admitió los hechos por los que fue acusado y ofreció la reparación del daño causado, prestando un servicio en beneficio de la víctima, quien estando presente en la audiencia, aceptó tal ofrecimiento, expresando que podría ser ayudándolo a trabajar en una construcción que está haciendo en un terreno que tiene. Por su parte la representación Fiscal emitió una opinión favorable al acuerdo planteado, haciendo lo mismo la Defensa.
Se verificó en el Sistema Iuris 2000 que este imputado no tiene otra causa y por tanto no ha celebrado un convenio de esta naturaleza.
Como corolario de lo anteriormente apuntado, tratándose de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicamente disponibles de carácter patrimonial, y por cuanto la reparación consiste en una prestación de servicio cuyo comienzo no ha sido determinado, dependiendo tal prestación del pacto entre las partes con relación al tiempo en que comenzará la prestación del servicio, la duración y las condiciones del mismo, lo procedente es tramitar este acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la reparación como dependiente de conducta futura del imputado, y, por ende, lo procedente es suspender el proceso hasta por el tiempo máximo contemplado en dicha norma.
En consecuencia, el Tribunal admitió la acusación y efectivamente, acordó la suspensión del proceso hasta por tres meses contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia, esto es, a partir del 20-04-2006, advirtiendo al acusado que de no cumplir con el acuerdo por él planteado en dicho lapso, y sin causa justificada para ello, el proceso continuará con el pronunciamiento de la sentencia condenatoria en su contra, sent4encia esta que se fundamentaría en su admisión de los hechos.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILLYS ALBERTO CAMACARO LÓPEZ, en los autos identificado, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. Asimismo aprueba el acuerdo reparatorio planteado por el precitado acusado, y por cuanto depende su cumplimiento de conductas futuras, se suspende el proceso por tres meses contados a partir del 20 de los corrientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente fundamentación se publica dentro del lapso legal, se obvia la notificación de las partes. Manténganse las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, hasta que venza el tiempo de la suspensión acordada. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
La Jueza Titular Novena de Control,
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela.
La Secretaria,
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