REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
AÑOS: 196º y 147º
Asunto: KP01-P-2005-010326
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de juicio oral y publico realizada en fecha 20 de Abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente asunto se inicio el día 15 de Agosto de 2005, con la participación de funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, de la Fuerza Armada Policial de Lara, y de lo cual dejan constancia de la siguiente manera: ”siendo las 11:00 horas encontrándonos en el Barrio San Lorenzo, calle 4 con carrera 4, Puente negro, visualizamos a un ciudadano que se desplabazaba punto a pie, quien al ver la presencia de la comisión policial asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, y se procedió a realizarle una revisión superficial no logrando encontrar nada irregular, luego al sitio se presento un ciudadano identificado como Roberto Carlos Rocendo Lunas, C.I 18.997.300, quien actuó como testigo en el presente procedimiento, luego el ciudadano sospechoso procedió a sacarse del bolsillo una cartera de cuero color marrón con la escritura “levi’s” la cual en uno de sus compartimientos se encontraron siete (7) envoltorios de regular tamaño, cinco (5) de ellos envueltos en un papel plástico transparente y en su interior con restos de vegetales presunta “MARIHUANA”, uno (1) envuelto en un papel de plástico de color negro y en su interior con restos vegetales de presunta “MARIHUANA” y uno (1) envuelto en un papel plástico transparente y en su interior un polvo blanco con la presunta droga llamada “PIEDRA”, por lo que se le dio la voz de arresto, quedando este identificado como: YOE GREGORIO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, C.I 16.323.674, de 24 anos de edad, profesión indefinida y residenciado en el Caserío Guayabal entrada a Tamaca al lado del tanque publico vía Duaca. Seguidamente fue trasladado a la sede de la Brigada Motorizada y luego al Ambulatorio del Sur donde se le diagnostico según constancia medica “BUENAS CONDICIONES GENERALES DE SALUD”, luego de nuevo en la sede de nuestro comando el ciudadano fue chequeado por el sistema CRIEEL, el cual indico que el mismo se encuentra sin novedad, del mismo modo fue revisado por el sistema de archivo y reseña indicando este que el detenido no presenta antecedentes. Posteriormente se comunica vía telefónica a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico acerca del procedimiento y se solicito le fueran remitidas las actuaciones correspondientes al caso para realizar las averiguaciones de rigor.
El día 17 de Agosto de 2005 se celebro la audiencia oral, en la cual se acordó el procedimiento abreviado, y se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica y prohibición de salir del estado Lara al ciudadano Yoe Gregorio Rodríguez Zambrano y se ordeno remitir el presente asunto al tribunal de juicio.
II. El día 20 de Abril de 2006 se llevo a cabo la audiencia de juicio oral y publico, en la cual el Fiscal del Ministerio Publico presenta formal acusación y expone las razones por la cual fundamenta la misma, y en esta le imputa al ciudadano Yoe Rodríguez la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio a la sociedad, seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien a su vez solicita se le conceda la palabra a su defendido por cuanto este desea hacer uso de una de las medidas alterativas de prosecución del proceso.
III. En esa oportunidad la defensa manifestó que el acusado YOE GREGORIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 0rdinal 5° de la Constitución Nacional y se le informa sobre la vías alternativas a la prosecución del proceso y expone: “admito los hechos que me imputa el Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso”.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba por el lapso de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 3°, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- La del ordinal 4º, participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se acuerda oficiar a PROJUMI.
- La del ordinal 8, permanecer en un trabajo estable.
- Someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia de fecha 17 de Agosto de 2005.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ DE JUCIO N ° 1
LA SECRETARIA
ABG. YANINA KARABIN MARIN
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