REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009857

Visto lo solicitado por la defensora publica Zarelly Zambrano, donde ratifica el escrito del 16 de febrero del año en curso donde solicita conforme a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal, sea sustituida la medida cautelar impuesta de detención domiciliaria por una menos gravosa a su defendido NAUDY RAFAEL DÍAZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.416.709, por cuanto que su defendido necesita realizar terapias de rehabilitación 3 veces por semana, en el servicio de medicina y rehabilitación del hospital general Pastor Oropeza, este tribunal a los fines de decidir Observa:

-I-

Al imputado de autos en fecha 16 de Agosto del 2005, el Juzgado de Control le impuso Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 1° o sea, Arresto Domiciliario y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado por imputarle la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 357, segundo aparte del Código Penal

-II-
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”


Ahora bien, considera este tribunal que el imputado puede ser trasladado al centro de rehabilitación las veces que sea necesario, siendo que debe consignar el informe medico de rehabilitación indicando las fechas que debe acudir para así ordenar los traslados que requiera con suficiente antelación, por lo que este tribunal niega tal pedimento y así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano NAUDY RAFAEL DIAZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.416.709. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABOG. CARLOS PORTELES

LA SECRETARIA