REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 28 de Abril del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-004427
Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 10 de Abril de 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al acusado, CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente sentencia.
Datos de los Imputados
Obra la presente causa contra el ciudadano, CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.938.681, de 32 años de edad, residenciado en Av. Buenos Aires, Qta. Emili, Los Caobos, a dos cuadras de Plaza Venezuela, Caracas, Telf. 0212-781.24.20.
Enunciación de los Hechos
En fecha 18 de Abril del 2005, los funcionarios BETANCOURT HERNANDEZ YILBER, MENDOZA DIAZ GUSTAVO, MANRIQUE CELIS JORGE, adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, y cuando se trasladaban a la calle principal del Barrio La Alfarería del Municipio Palavecino del Estado Lara, y observaron que se desplazaba un vehículo marca Toyota, modelo, Stereo, color rojo, placas NAP-39V, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada, a fin de practicarle la respectiva identificación al conductor y revisión del referido vehículo, conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano quedo identificado como CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.938.681, quien al indagarle si portaba arma de fuego, el mismo manifestó que si, y en efecto saco entre sus vestimentas un arma de fuego signada con las siguientes características: tipo pistola, marca Glock, Cal 9mm, de fabricación Austria, serial Nº EMS284, cañón corto, color negro con dos cargadores de la misma marca y veintiséis (26) cartuchos del mismo calibre sin percutir, al solicitarle el referido porte de armas expedido ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el mismo presento un porte de arma signado con el numero 28120 a nombre del ciudadano DEIVI JOHN RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.582.985. Seguidamente le solicitaron la documentación del vehículo, manifestando que los mismos se encontraban en el SETRA, motivo por el cual se procedió a realizarle la respectiva retención del arma de fuego y el vehículo. Este ciudadano fue aprehendido por los funcionarios actuantes en virtud de los hechos anteriormente descritos, quedando identificado como CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO.
Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba
1. ACTA POLICIAL, realizada por los funcionarios BENTANCOURT HERNANDEZ YILBER, MENDOZA DIAZ GUSTAVO, MANRIQUE CELIS JORGE adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dio lugar a la aprehensión del imputado en la presente causa.
2. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, realizada a una pieza con apariencia de Porte de Arma, emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a nombre de Rodríguez Martínez Deivi John, V-13.582.985; y a una pieza con apariencia de Carnet de Identificación, emitida por la Comandancia General de la Armada, Dirección de Inteligencia Naval, a nombre de Carlos Guillermo Sierra Palomino, Inspector Numero 385, donde se deja constancia que el supra citado porte de armas es Autentico, y con respecto al carnet, no se logro determinar la autenticidad o falsedad del mismo.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-127-B-0392-04, de fecha 10 de Mayo del 2005, practicada por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al Departamento de Balística Identificativa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milímetros, fabricado en Austria, serial EMS284, la cual le fue decomisada al ciudadano Carlos Guillermo Sierra Palomino.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 10 de Abril de 2006, el Ministerio Publico, ratifico su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el Acusado CARLOS GUILLEMO SIERRA PALOMINO, manifestó lo siguiente: “Admito Los Hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Publico” .La Defensa expuso: Oida la manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, señalado en el articulo 277 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con la rebaja correspondiente a la que se contrae el mismo arículo así como el 74 del Código Penal”
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y penalmente responsable al Acusado CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y el cual tiene una pena de (03) a (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio según el Artículo 37 ejusdem, Cuatro Años (04) Años y en atención a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Por Admisión de los Hechos al aplicar la mitad como rebaja queda en Dos Años (02) de Prisión, y al tomar en consideración lo establecido en el Artículo 74 del Código Penal, la Pena en Definitiva a la que se Condena al Ciudadano CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión más las accesorias de ley.
SEGUNDO: Se le mantiene al Acusado Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º, como lo es la presentación cada 30 días hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Años: 196º y 147º.
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO
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