REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 6
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 27 de Abril de 2006 Años: 196 y 147º
Asunto: KP01-P-2002-000429
Visto como ha sido el presente asunto y por cuanto se observa que el imputado GREGORIO ANTONIO MUÑOZ PULGAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.652.224 nacido el día 5 de Mayo de 1982, de 23 años de edad, hijo de Nelida Pulgar y Wilians Muñoz, con último domicilio conocido en la calle número uno con carrera 5 y 6 casa Nro. 10 en el Barrio San Francisco de la ciudad de Barquisimeto y a quien se le impuso medida cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la U.RD.D el día 16 de Septiembre de 2003 por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en razón de lo cual se ha convocado a juicio en reiteradas oportunidades, siendo nugatoria la convocatoria del mismo entre otras causas por ausencia del imputado, y visto que una vez revisado el Sistema juris 2000 se evidencia que el mismo ha incumplido con la medida de presentación que le fuera impuesta, siendo su última fecha de presentación el día 6 de Junio de 2005, sin que conste en autos justificación alguna de tal incumplimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ya identificado imputado, con el objeto de que sea presentado por ante este Tribunal toda vez que se encuentra fijado juicio para el día 10 de Julio de 2006 a las 9:00 de la mañana, surgiendo grave peligro de obstaculización de la realización del mismo ante la conducta asumida por el imputado a las medidas cautelares que le fueron impuestas, por lo que una vez aprehendido, el tribunal emitirá pronunciamiento sobre la revocatoria o no de la Medida Cautelar de Presentación impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 130,262 y 264 ejusdem. Tramítese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar F. de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,
La Secretaria
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