REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 26 de Abril de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002346
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta en autos que el penado: RAFAEL ANTONIO CATARI, titular de la cédula de identidad No. 9.602.358, sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
Ahora bien, en fecha 24/04/2005, le fue otorgada al referido ciudadano el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto se evidencia al folio 510 de la presente causa que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el beneficio antes indicado, finalizando en su totalidad, este Tribunal declara la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado RAFAEL ANTONIO CATARI, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad Plena. En consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivos judicial del Estado Lara, a los fines de su archivo y conservación. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
El SECRETARIO
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