REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de Abril de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001658


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 347 auto de ejecución de cómputo de pena, de fecha 17/01/2006, en contra del penado: JEAN CARLOS JOSE TIMAURE, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, sentenciado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-

Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente computo se evidencia que el referido penado estuvo detenido un año, tres meses y veintitrés días, tiempo superior de la pena impuesta, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado JEAN CARLOS JOSE TIMAURE, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia se deja constancia que fue librada Boleta de Libertad Plena en fecha 17/01/06, notifíquese a las partes. En consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivos judicial del Estado Lara, a los fines de su archivo y conservación. CUMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA


El SECRETARIO