REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de abril de 2006
Años: 196 y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000694
Vista la solicitud hecha por el penado WILLIANS ORLANDO PINEDA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 4.720.942, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por el sentenciado WILLIANS ORLANDO PINEDA VALECILLOS, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la Lic. Nydia Gómez, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que el mismo desde que ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario ha mantenido una conducta favorable, es colaborador y participa en actividades programadas en el centro, cuenta con apoyo familiar quienes están muy pendiente del proceso y de la conducción del caso, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario; en virtud del resultado de los elementos positivos que presenta este ciudadano se le recomienda:
• Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.
• No portar Arma.
• Mantenerse ocupado laboralmente, cualquier cambio de actividad laboral participarlas al Delegado de Pruebas.
• NO ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización
• Cualquier otra que le imponga el Delegado de Pruebas.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: WILLIANS ORLANDO PINEDA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 4.720.942, hasta el 01/03/2009, fecha en que cumple su condena.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
La Secretaria
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