REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000721

De autos se evidencia que el ciudadano: JIMENEZ PALACIOS ANGEL GREGORIO, titular de la cédula de identidad nro. V.- 21.269.997, fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de Enero de 2006.

En fecha 07 de mayo del 2002, el pre-nombrado ciudadano fue privado de su libertad, hasta el día 21 de junio del 2004, fecha en la cual habiendo transcurrido detenido el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS el Tribunal Aquo le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION impuesta por el Tribunal de Juicio nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JIMENEZ PALACIOS ANGEL GREGORIO, titular de la cédula de identidad nro. V.- 21.269.997.- Líbrese boleta de libertad plena al penado.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) notificando de la presente decisión.- Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación una vez libradas boletas de notificación.-.- REGISTRESE.- CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.