REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000198

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 02/04/06, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 31/03/05, mediante procedimiento realizado por funcionarios Policiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , adscritos a la Comisaría N° 10 sector la Paz dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el Barrio Cerritos Blanco adyacentes al cono de seguridad, fueron informados por vecinos del sector quienes no se identificaron por temor a represalias, de que en la parte interna del cono de seguridad se encontraban un grupo de personas en actitud irregular, procediendo de inmediato a bajase de las unidades y cercar el cono de seguridad punto a pie, encontrando al mismo donde visualizaron en la maleza a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga en veloz carrera, no logrando su cometido, ya que dicho cono estaba rodeado por los funcionarios policiales, logrando dar captura a cuatro de ellos, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, procedieron a realizarle una inspección de persona, encontrándoles a dichos ciudadanos en su poder: 1) Quien vestía franela de color gris , bermuda en la parte delantera y trasera de color azul y en la parte de los lados de color rojo, quien se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo parte interior de la bermuda la cantidad de Seis (06) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en papel de aluminio y en su interior restos vegetales de presunta droga, 2) Quien vestía franela de color azul , un blue Jean, a quien se le incautó entre sus partes intimas, una bolsa de material plástico transparente y en su interior Veintiún (21) envoltorios de tamaño regular de presunta droga, desglosado de la siguiente manera: la cantidad de 11 (11) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel de aluminio, en su interior restos vegetales de presunta droga y Diez (10) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel aluminio, en su interior polvo de color amarillo de presunta droga, 3) Quien vestía franela gris, pantalón blue Jean, a quien se le incautó entre sus partes intimas una bolsa de material plástico transparente y en su interior Doce (12) envoltorios de tamaño regular de presunta droga, desglosado de la siguiente manera: la cantidad de cinco(5) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en papel aluminio en su interior un polvo de color amarillo de presunta droga y la cantidad de (7) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en papel de aluminio, en su interior restos vegetales de presunta droga, 4) Quien vestía chemisse de color azul, Jean de color gris, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de Cinco (5) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel de aluminio, en su interior restos vegetales de presunta droga, todos fueron trasladados hasta la sede de la comisaría N° 10 de la Paz donde quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó Seis (06) envoltorios de presunta droga. 2) HEMBER WILFREDO YEPEZ BRACHO, C.I.17.726.099, fecha de nacimiento: 09-03-83, de 23 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, calle 4 con Vereda 17 y 18, casa N° D-62 a quien se le incautó Veintiún (21) envoltorios de presunta droga. 3) ALI ALBERTO CHIRINOS CORDERO, C.I 7.437.631, fecha de nacimiento 16-02-71, de 35 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Rosalía Sector el Trigal casa S/N, a quien se le incautó Doce (12) envoltorios de presunta droga. 4) JOSE LUIS TORREALBA PERAZA, C.I. 16.060.778, fecha de nacimiento: 14-12-82, de 23 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 2 con 14, casa 13-51 a quien se le incautó Cinco (5) envoltorios de presunta droga…”

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, se decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 582 literales “B y C ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es bajo el cuidado de su representante legal, presentación cada 15 días y que se continué con el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente deja constancia que una vez recibida la prueba de orientación se consignara para que sea agregada al expediente. Ahora bien en la realización de dicha audiencia de presentación la Juez le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, se impuso al adolescente del precepto constitucional tipificado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El adolescente estuvo asistido por la Abg. Zaida Monsalve, en su condición de defensor Publico, esta solicito que se siga la causa por el procedimiento ordinario, solicito medidas cautelares de la previstas en el articulo 582 literal B es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, solicito la practica de los exámenes Psicológicos y Social, así como la practica de una Medicatura forense por cuanto el adolescente resulto lesionado por los funcionarios policiales. Este Tribunal oída la exposición de las partes, tomo en consideración lo expuesto ellas por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal por considerar que son los padres los responsables y consortes fundamentales de sus hijos, así mismo se compromete a presentarlo a este tribunal cada 30 días, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B y C” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal la ciudadana Dulce Maria Mendoza quien se encuentra presente en la audiencia, “C” debe presentarse cada 30 días ante este tribunal las cuales se iniciaran una vez que conste en el asunto la prueba de orientación, se acordó Procedimiento Ordinario. Decisión que se toma a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la practica de los exámenes Psicológicos y sociales así como la Medicatura Forense al adolescente imputado. Librese los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes. Librese boleta de libertad y nota de entrega, Remítanse las actuaciones al la Fiscalia del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.




La Secretaria,