REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril del 2006
Años: 193º y 144º



Asunto Principal Nº: KP01-D -2005-000508

Vista la solicitud de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico Dra. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA de dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente identidad omitida, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, según lo previsto en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, De igual forma debiendo el tribunal pronunciarse de oficio sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación se inicio en fecha 14 de Junio del 2000 cuando la fiscal recibe actuaciones provenientes del Destacamento Policial N° 09 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde reposa la denuncia N° 532-2000, de fecha 13-06-2000, la cual fue formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde expone:”…Yo estaba jugando básquet con unos amigos en la cancha de la florida y llego IDENTIDAD OMITIDA y me lanzo un golpe sin mediar palabras lo cual lo esquive lanzándome otra la cual me impacto en el frontal izquierdo dejándome mareado ahí fue cuando me agarro por el cuello y me golpeo en varias oportunidades la nariz, ahí fue cuando llego un amigo y me lo quitaron, y de ahí me llevaron a la casa y mi mama en vista de que estaba botando mucha sangre me traslado al destacamento N° 09, para que formulara la respectiva denuncia, en el destacamento dijeron que fuera al hospital para que me prestaran primeros auxilios y posteriormente regresara(…)para ser efectiva la denuncia(…)”

SEGUNDO: En fecha 17 de Agosto del 2005, la fiscal del Ministerio Publico solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto desde el inicio de la investigación han trascurrido cinco (05) años y un (01) mes, esto para el momento de la solicitud fiscal, lo cual excede del lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como limite máximo para los delitos que no ameritan como sanción final la privación de libertad.

DECISION:

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la republica y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, según lo previsto en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. Se libran boletas de notificación.



ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1


SECRETARIA DE